SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-7600122030002002-2135-01 del 04-04-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874113784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-7600122030002002-2135-01 del 04-04-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-7600122030002002-2135-01
Fecha04 Abril 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dos (2002)

Ref: Exp. No. T- 7600122030002002-2135-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia del 19 de febrero de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, dentro del proceso de tutela promovido por la señora MARIELA DE J.P.V. contra el BBVA BANCO GANADERO S.A.

ANTECEDENTES

1. La señora MARIELA DE J.P.V., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela para que se ordene el restablecimiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política, los cuales afirma le fueron vulnerados a propósito de la decisión adoptada de manera unilateral por el banco accionado, de dar por terminado el contrato de cuenta corriente que ella había celebrado con dicha entidad desde el 22 de diciembre de 1972.

2. En apoyo de la petición dice el apoderado judicial de la accionante, que pese a que la cuenta mencionada fue manejada de manera correcta por su poderdante durante los 30 años que estuvo vigente, el día jueves 30 de enero de 2002 se presentó en la oficina de la señora P., "el señor E.A.D., identificándose como el Gerente, quien le hizo entrega de una carta fechada en Santiago de Cali, Enero 30 de 2002", mediante la cual se le comunicó la decisión en cuestión, mas sin consignar los motivos determinantes de la misma, no obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 663 de 1993, que consagra el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Con estribo en lo anotado afirma el apoderado judicial de la accionante, que con el mencionado proceder del banco no sólo se omitió dar cumplimiento al precepto citado, sino que se atentó contra el buen nombre y la honra de la señora P. "y no solamente se atenta sino que se esconden los motivos de manera ilegal y diría que subrepticia, artera y desconsiderada, calificativos que invoco teniendo en cuenta reitero, la carta en comento".

Para finalizar agrega: "Como seguramente, el BBVA Banco Ganadero, informará de su unilateral determinación a los bancos de datos, es importante hacer prevalecer el derecho a la intimidad, sobre el derecho a la información (...). En consecuencia la señora M. de J.P.V. tiene derecho a la autodeterminación informática o Habeas Data".

3. En la oportunidad legal el banco accionado informó sobre el asunto en cuestión, que en prevención del lavado de activos, esa entidad bancaria hizo un seguimiento a la cuenta de la señora P. encontrando "que los promedios de las cuentas de la accionante se reflejan en $59700.000 (sic) pesos, dejando expresa anotación que en los meses de Mayo, Junio y Diciembre del 2001 se presentaron movimientos mensuales de $74.8 millones y $52.2 millones no siendo fundamentados los movimientos con sus ingresos desde la óptica de persona natural asalariada, ni con el producto de los arrendamientos de sus propiedades".

Finalmente aduce, que cada una de las entidades financieras tienen mecanismos internos de vinculación y control como lo establece el Gobierno Nacional a través de la Superintendencia Bancaria y en ejercicio de la autonomía de la voluntad contractual se reserva el derecho de seguir celebrando el contrato de cuenta corriente, "argumentando a nuestro modo de ver supremamente válido, al considerar que las justificaciones de movimientos presentados por el cliente, no cumplían con los parámetros establecidos legalmente" (fls. 13 al 14, cdno. 1).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal denegó el amparo deprecado porque consideró, que como la controversia en cuestión atañía directamente a un contrato de cuenta corriente, la misma debía dilucidarse ante la justicia ordinaria.

LA IMPUGNACIÓN

En la oportunidad legal el apoderado judicial de la accionante impugnó la anterior decisión, alegando que las controversias contractuales sí pueden ser conocidas por el juez constitucional, cuando a propósito de aquéllas se vulneran derechos constitucionales fundamentales, como ocurrió en el caso concreto en donde se puso en entredicho el buen nombre y la honra de la señora P..

Además reitera, que el banco nunca le informó a su poderdante los motivos que dieron origen a la decisión que originó la solicitud de tutela, lo que conllevó a que no se le hubiese dado la oportunidad de explicar el origen de sus fondos y el alto promedio de su cuenta corriente, lo que constituye una vulneración del derecho a la defensa, a la intimidad, honra y habeas data. De otra parte aduce, que existe expresa prohibición para limitar o restringir en forma alguna la cuantía de los saldos de las cuentas corrientes amén de que el banco nunca pidió explicaciones a la cuentacorrentista sobre sus ingresos.

También alega, que si en la carta que dio por terminado el aludido contrato se hubiesen anotado los motivos que llevaron a adoptar tal decisión otro hubiera sido el enfoque de la acción de tutela, pero que su poderdante se enteró que se le endilgaba la conducta atípica de lavadora de activos con ocasión de la sentencia del Tribunal y que así quedará...

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