SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98591 del 12-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Junio 2018 |
Número de sentencia | STP7709-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 98591 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP7709-2018
Radicación Nº 98.591
Acta (188)
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante PEDRO PLATA ACEVEDO contra el fallo de 7 de marzo de 2018, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, igualdad, seguridad social y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en actuación que vinculó al Juzgado 7° Laboral del Circuito de esta ciudad y a COLPENSIONES, así como a todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
El accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. ° 2010-050.
Para el efecto, el petente indicó que es compañero permanente de la señora C.M.M. de Plata y que «convivien bajo el mismo techo hace cincuenta y un (51) años»; de otra parte, señaló que depende económicamente de él, que no es pensionada y que no pude trabajar por cuanto sufre de «DIABETES MELLITUS».
Acotó que es beneficiario del régimen de transición y por esta razón, el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones mediante resolución n. ° 002293 de 2002. Le reconoció pensión de vejez a partir del 1° de agosto de 2002.
Sostuvo que solicitó al nombrado instituto realizar el incremento del 14% por cónyuge a cargo, sin embargo, esta fue despacha de forma negativa a través de oficio n. ° 03594 el 31 de enero de 2008.
Que como resultado de lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral con el fin de acceder al citado incremento, donde el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 26 de julio de 2011, negó las pretensiones de la demanda por cuanto declaró probada la excepción de prescripción.
Que inconforme con la anterior determinación, instauró recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual, mediante providencia del 14 de marzo de 2012, confirmó íntegramente el fallo proferido por el a quo.
De conformidad con lo anterior, el accionante solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efecto las sentencias referenciadas y en su lugar se ordene «al Juzgado séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, proferir una nueva sentencia dentro del proceso ordinario laboral (…), en la que se tengan en cuenta el precedente de la Corte Constitucional».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, en cuyo término los involucrados guardaron silencio.
El FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia de 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, porque se encuentra la decisión atacada arraigada en argumentos que consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entonces al accionante recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia a la cual pueden acudir los administrados a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugnó, reiterando los argumentos de la demanda para el logro de sus pretensiones, en especial, para que se dé aplicación a la sentencia SU310-2017 de la Corte Constitucional que reconoce la imprescriptibilidad del derecho a la incremento por cónyuge a cargo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia el 7 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse...
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