SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48400 del 26-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874113883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48400 del 26-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16745-2017
Fecha26 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 48400


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL16745-2017

Radicación 48400

Acta Extraordinaria nº. 101


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela impetrada por ALEXANDRA GARCÉS BORRERO contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Alexandra Garcés Borrero a través de apoderado judicial instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Informa que presentó demanda por lesión enorme en calidad de vendedora de un apartamento y un garaje ubicados en Bogotá, los cuales fueron vendidos en $1.400.000.000.oo y que en realidad «para la fecha de la venta» los bienes inmuebles «tenían un valor comercial» de $2.868.400.000.oo; que dicha acción se promovió en contra de S.M.E.F., la cual correspondió por reparto al Juzgado 37 Civil del Circuito de la misma ciudad; que agotado el trámite del proceso verbal de mayor cuantía, el juez de conocimiento clausuró la primera instancia con sentencia del 1º de julio de 2016, denegando la totalidad de las pretensiones, determinación que apeló la parte demandante, y confirmó el ad quem el 9 de noviembre de 2016.


Asevera que a través de procurador judicial interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la decisión anterior, el que fue concedido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y admitido el 7 de febrero de 2017 por la Sala Civil de esta Corporación; que el 23 de marzo siguiente, se presentó la demanda respectiva con las exigencias de ley, pues «la exposición de los fundamentos del único cargo desarrollado fue clara, precisa y completa».


Manifiesta que, «aunque la demanda de casación fue correctamente sustentada y presentada dentro de la oportunidad de Ley, y se desarrolló con minucia y precisión jurídica, tal como lo exige el artículo 344 del Código General del Proceso, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dispuso injustificadamente su inadmisión, aduciendo un supuesto incumplimiento a los requisitos que pide el legislador», hecho que acaeció el 11 de julio del año que avanza; actuación que fue recurrida a través del recurso de reposición, mediante el cual se cuestionó la totalidad de los argumentos esbozados por la accionada para inadmitir la demanda; que se «incurrió en un error mayúsculo al inadmitir una demanda de casación que sí satisfacía los requisitos formales que contempla el ordenamiento jurídico, por lo que tal proceder se constituye en una vía de hecho».


Afirma que se rechazó in limine, tal medio de impugnación decisión que considera violatoria a los derechos fundamentales invocados; que interpuso recurso de reposición en contra de dicha providencia, sin embargo la Sala Civil de la Corte, optó por mantener incólume el auto fechado agosto 2 de 2017.


Con fundamento en lo anterior, solicita a través de la vía tutelar:


«(…) SEGUNDA...

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