SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00006-01 del 02-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874113922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00006-01 del 02-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00006-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2968-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC2968-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00006-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación de J.C.G.M. contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela que instauró a los Juzgados Dieciocho, Sexto y Tercero Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Descongestión, todos de esa ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que la origina.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado, el promotor solicitó que se le proteja su derecho al debido proceso, anulando lo rituado en el juicio ordinario por responsabilidad civil extracontractual que le adelantó L.G.M.V., incluida la ejecución posterior.


2. En suma, relató que en la aludida controversia se dictó fallo contrario a sus intereses sin haberlo notificado debidamente porque se intentó hacerlo en una dirección que corresponde a Medellín sin reparar que es de Itagüí, situación que su curador ad lítem tampoco advirtió.


Dijo que sólo se enteró del litigio porque al iniciarse el cobro coercitivo se le envió un oficio de embargo a la empresa de su cónyuge, lo que evidencia la mala fe de su contradictor, quien sabía dónde localizarlo.


Aseguró que de haber sido puesto al tanto, habría llamado en garantía a su aseguradora.


RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


El Juez Sexto manifestó que no sustanció el radicado que genera la queja ni lo tiene, por lo que carece de elementos para pronunciarse (fl. 239, cuaderno 1).


El Juez Dieciocho remitió el respectivo expediente (fl. 240 ídem).


El abogado constituido especialmente por el tercero citado sostuvo que al gestor se intentó vincularlo en la misma nomenclatura que suministró en las diligencias administrativas surtidas con ocasión del accidente de tránsito que causó en estado de embriaguez dejando discapacitado a su cliente, quien después de diez (10) años no ha logrado una compensación por las maniobras elusivas de aquél (fls. 245 al 247 ejusdem).


No hubo más intervenciones.


LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


Mayoritariamente, el Tribunal no concedió el amparo en atención a que el censor no alegó la invalidez que aquí plantea durante el trámite coercitivo que se le sigue (fls...

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