SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81963 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874114017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81963 del 07-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expedienteT 81963
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14368-2018

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL14368-2018

Radicación n° 81963

Acta 42

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación presentada por SOCAR INGENIERÍA S.A.S., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

Socar Ingeniería S.A.S. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional implorado, que el E.S.F. y otros iniciaron en su contra y en contra de la Inmobiliaria Tonchalá S.A.S. proceso de protección al consumidor; que, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, profirió sentencia el 4 de abril de 2017, en la que le impuso, en el numeral «décimo cuarto» de la parte resolutiva, una sanción equivalente a $110.657.550, entre otras condenas; que apeló esa decisión; y que en fallo de 18 de marzo de 2018, el tribunal accionado redujo el valor de dicha multa a la suma de $93.749.040.

Precisó que esta última providencia configuraba una vía de hecho, porque no se redujo la «multa impuesta» como legalmente correspondía, pues no se había tenido en cuenta las modificaciones a los numerales segundo, tercero, quinto y «décimo cuarto», ni la revocatoria del sexto, séptimo, octavo y décimo y, sobre todo, por no valorar en debida forma el «acto administrativo de 5 de octubre de 2016», por medio del cual la «Alcaldía de Cúcuta», al decidir sobre los mismos hechos con ocasión del ataque que se le hizo a la «Resolución No. 013 de 10 de diciembre de 2014 de la Inspección Segunda Urbana de Policía de Cúcuta», la obligó a pagar únicamente $22.010.818 y «multas sucesivas» de conformidad con el artículo 2, parágrafo 1 de la Ley 810 de 2003.

Agregó que la sanción no se acompasó plenamente con «las nuevas circunstancias fácticas y el nuevo marco fáctico resultante de las revocatorias y modificaciones» introducidas por la propia autoridad acusada con base en los «hechos probados».

Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se ordenara al tribunal accionado proferir una nueva providencia que «modifi[cara] el numeral décimo cuarto de la sentencia de primera instancia (…) reduciendo la multa impuesta a Socar Ingeniería S.A.S., en tal numeral».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 25 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas.

La Superintedencia de Industria y Comercio alegó «falta de legitimidad en la causa por pasiva» por no censurarse ninguna «acción u omisión» de su parte.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que la sentencia atacada «no respond[[ía] a arbitrariedad alguna, en la medida que obedec[ía] a las razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales, que allí se consignaron».

El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá se limitó a relacionar las actuaciones procesales.

La inmobiliaria Tonchalá S.A.S. se refirió a los medios de defensa que propuso en el proceso que motivó la queja constitucional, seguido de lo cual sostuvo que las sanciones impuestas en la Resolución de 5 de octubre de 2016 «[tenían] total similitud con las ordenadas por el fallo emitido por el H. Tribunal Superior de Bogotá el pasado mes de abril».

La Sala de Casación Civil, en fallo de 2 de octubre de 2018, negó la acción de tutela tras afirmar que el Tribunal había definido el litigio «con miramiento en las facultades que el legislador le [había conferido] y en los elementos de persuasión obrantes en el plenario», lo que precisamente lo había conducido a «variar la cuantía de la sanción impuesta a la constructora demandada» dejándola en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo ordenado por el artículo 58, numeral 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Agregó que las reflexiones para arribar a esa «conclusión» no eran «insuficientes», ni revelaban «sinrazón o exceso como para dar paso a la intromisión residual suplicada».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la determinación anterior con base en los mismos argumentos expresados en el escrito de tutela.

Además, enfatizó que el punto central de la acción de tutela «[era] una falencia probatoria grave por parte del accionado al momento de determinar el monto final de la multa con cargo al accionante, (…) ya que [había dejado] de valorar hechos probados, que si se hubiesen tenido en cuenta la decisión [hubiera sido] de amparo constitucional».

IV. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran...

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