SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002013-00172-01 del 20-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874114058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002013-00172-01 del 20-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002013-00172-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ




Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)



Ref.: Exp. 66001-22-13-000-2013-00172-01



Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por María Isabel Escobar Isaza contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad; a cuyo trámite se vincularon a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 20 de marzo de 2012, emitida dentro del juicio de filiación extramatrimonial promovido por L.M.B. en representación del menor [XXXX] contra Luis Hernán Patiño Díaz y la accionante, en calidad de herederos determinados del causante L.H.P.E..


Solicita, entonces, “se decrete la nulidad de lo actuado en la sentencia” (folio 9 del cuaderno del Tribunal).


  1. Sustenta su petición así:


Manifestó que L.M.B. en representación del menor [XXXX], instauró un proceso de filiación extramatrimonial en su contra y de L.H.P. Díaz, en calidad de herederos de su “hijo legítimo” fallecido L.H.P.E..


Aseguró que dentro del proceso referido, se llevó a cabo la “sustracción del cadáver del señor L.H.P.” con el propósito de practicar la prueba de ADN, empero, esa actuación se realizó “sin autorización de los herederos”, lo cual desconoce, en su sentir, lo preceptuado en el “artículo 204 del Código Penal (folio 25 del cuaderno del Tribunal).


De otro lado, aseguró que la demandante “nunca convivió” con el difunto, tampoco se casaron, lo cual demuestra –dice- la “no legitimidad de la filiación del matrimonio” (folios 24 del cuaderno del Tribunal).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó el amparo con fundamento en que dentro del trámite cuestionado la actora “fue enterada de manera personal, el día 10 de diciembre de 2009, del auto que admitió la demanda, tal cual reposa en el acta de folio 11 del cuaderno número...

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