SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002013-00172-01 del 20-09-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6600122130002013-00172-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Septiembre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 66001-22-13-000-2013-00172-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por María Isabel Escobar Isaza contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad; a cuyo trámite se vincularon a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 20 de marzo de 2012, emitida dentro del juicio de filiación extramatrimonial promovido por L.M.B. en representación del menor [XXXX] contra Luis Hernán Patiño Díaz y la accionante, en calidad de herederos determinados del causante L.H.P.E..
Solicita, entonces, “se decrete la nulidad de lo actuado en la sentencia” (folio 9 del cuaderno del Tribunal).
-
Sustenta su petición así:
Manifestó que L.M.B. en representación del menor [XXXX], instauró un proceso de filiación extramatrimonial en su contra y de L.H.P. Díaz, en calidad de herederos de su “hijo legítimo” fallecido L.H.P.E..
Aseguró que dentro del proceso referido, se llevó a cabo la “sustracción del cadáver del señor L.H.P.” con el propósito de practicar la prueba de ADN, empero, esa actuación se realizó “sin autorización de los herederos”, lo cual desconoce, en su sentir, lo preceptuado en el “artículo 204 del Código Penal” (folio 25 del cuaderno del Tribunal).
De otro lado, aseguró que la demandante “nunca convivió” con el difunto, tampoco se casaron, lo cual demuestra –dice- la “no legitimidad de la filiación del matrimonio” (folios 24 del cuaderno del Tribunal).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó el amparo con fundamento en que dentro del trámite cuestionado la actora “fue enterada de manera personal, el día 10 de diciembre de 2009, del auto que admitió la demanda, tal cual reposa en el acta de folio 11 del cuaderno número...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba