SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01255-00 del 12-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874114097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01255-00 del 12-07-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-01255-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).- (discutido y aprobado en Sala de 6 de julio de 2011).-
Ref.: 1100102030002011-01255-00

La Corte decide la acción de tutela interpuesta por la señora M.D.M.S. contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. La accionante presentó petición de amparo constitucional contra los citados funcionarios judiciales, con el propósito de reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y a la protección especial a las mujeres cabeza de hogar.

2. Con el propósito de dar fundamento a la protección solicitada la señora M.D.M.S. indica que ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. promovió una demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, para “obtener el pago de una acreencia cuya garantía es un inmueble situado en la ciudad de Bogotá” (fl. 15, cdno. 1).

Manifiesta que como dicho trámite “terminó con sentencia adversa a mis intereses”, se comisionó al Juzgado Doce Civil Municipal de Descongestión de Bogotá [para] hacer la diligencia de desalojo del inmueble en el que habita con [su] hija N.C.S. -con diagnóstico HIPERTENSIÓN ESENCIAL (PRIMARIA) G459 ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA- y [el] nieto L.A.O.C..

La interesada precisa que “el Juzgado accionado resolvió las intervenciones (…) y sus respectivos recursos en forma desfavorable” y el Tribunal confirmó “el auto que aprobó la diligencia de remate (...) desatendiendo precisamente las peticiones que en su oportunidad mi apoderado presentó y que colocaron en grave riesgo el patrimonio que (…) podemos perder” (fl. 22).

3. Como consecuencia de lo anterior, solicita que “se disponga la nulidad de la actuación adelantada ante el señor [juez] accionado desde el momento mismo en que se admitió la demanda ejecutiva hipotecaria, con el fin de que se proceda a dar cumplimiento a las disposiciones legales y su correspondiente interpretación constitucional” (fl. 17).

4. Por auto de 28 de junio de 2011, se admitió a trámite la demanda de tutela y se ordenaron las citaciones de rigor.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Corte que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de tales prerrogativas pueda derivarse por la acción u omisión de las autoridades públicas, sin que se constituya en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

2. En el caso sometido a consideración de la Corte, advirtiendo que la demanda ejecutiva hipotecaria promovida por FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. contra los señores A.C.S. y M.D.M.S. se radicó el 8 de octubre de 2001, se concluye que la pretensión formulada por la promotora de la acción de tutela respecto de las oficinas judiciales demandadas no puede triunfar, toda vez que, en adición a que lo pretendido en el sentido de que se “declare la nulidad de la actuación adelantada ante el señor [juez] accionado desde el momento en que se admitió la demanda” corresponde a un asunto de...

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