SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59674 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874114127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59674 del 04-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente59674
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2628-2018

J.P.S.

Magistrado ponente

SL2628-2018

Radicación n.° 59674

Acta 21

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la Sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED, EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de junio de 2012, en el proceso que le promovió P.L.F.S..

I. ANTECEDENTES

P.L.F.S. (fls. 3-7) llamó a juicio a la sociedad recurrente, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó en forma unilateral y sin justa causa. Pidió el reconocimiento y pago de la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por todo el tiempo laborado, la pensión de jubilación o, en subsidio, la pensión sanción, la indemnización prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y las costas del proceso.

Informó que prestó servicios a la demandada desde el 31 de enero de 1985, «como machetero en la limpieza y mantenimiento de los potreros pertenecientes a la empresa», por lo cual percibió un salario mínimo mensual, sin auxilio de transporte; que el 31 de enero de 2005, fue retirado sin razón alguna, pero el 16 de mayo siguiente, fue vinculado a través de un intermediario para continuar ejecutando la misma labor en los predios de la empresa. Agregó que nunca fue afiliado al sistema de seguridad social en pensiones, ni a un fondo de cesantías; que tampoco se le permitió acogerse al plan de retiro voluntario que ofreció la sociedad para acceder a la pensión de jubilación.

La sociedad demandada (fls. 39-41) dijo no oponerse a las pretensiones, por ignorar «si ya ha sido pagada o cancelada la obligación o se han hecho pagos parciales». Por esa misma razón, afirmó carecer de «fundamentos válidos» para formular excepciones previas o de fondo, pero pidió reconocer a su favor cualquiera que resultase probada. Expresó no constarle los hechos e invitó a su demostración.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 1 de julio de 2011 (fls. 95-119), declaró la existencia de un contrato de trabajo, ejecutado entre el 28 de septiembre de 1991 y el 27 de octubre de 2007; condenó al demandado al pago indexado de $3.824.658 por auxilio de cesantías y de $289.840 por intereses sobre las mismas; dispuso el pago de un salario mínimo diario, desde el 27 de octubre de 2007 hasta que se produjera el pago de los anteriores valores, según lo previsto en el «artículo 99 de la Ley 50 de 1990»; ordenó el pago del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, a favor del actor, por el tiempo laborado; absolvió a la empresa de las demás pretensiones y le impuso las costas del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Las partes apelaron y el Tribunal, mediante la sentencia atacada en casación (fls. 143-157), confirmó la de primer grado, sin costas para las partes.

Empezó por «declarar inadmisible» el recurso de apelación presentado por la sociedad demandada, en razón a que si bien, lo formuló dentro de la oportunidad legal, no hizo lo propio con la sustentación, conforme a los artículos 57 de la Ley 2 de 1984 y 66 del Código de Procedimiento Laboral.

A renglón seguido, desestimó las inconformidades del demandante, dado que no se demostró el despido del trabajador y, en ese orden, no se reunían los supuestos para conceder la indemnización por despido injusto y la pensión sanción.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la sociedad demandada, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la de primer grado «consistente entre otros, en Pagar el cálculo actuarial correspondiente», para que, en sede de instancia, revoque parcialmente «la sentencia de primera instancia y en su lugar resuelva Absolver de dicha condena».

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, sin réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de «Infracción Sustantiva a la ley por violar indirectamente en el concepto de error de hecho por mala...

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