SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95421 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874114158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95421 del 23-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20245-2017
Fecha23 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 95421

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP20245-2017

Radicación n° 95421

Acta 397

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por A.M.Y., contra la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, vida digna, mínimo vital, seguridad social y a la negociación colectiva, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, y los intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales radicados bajo los nº 13-001-31-05-002-2006-00235-00 y 13-001-31-05-002-2009-00330-00.

1. LA DEMANDA

El libelista soporta la petición de amparo sobre los siguientes hechos:

Refiere que adelantó proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales I.S.S., el cual fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 25 de mayo de 2007, en la cual declaró que entre la entidad demandada y el demandante existió un contrato de trabajo cuyos extremos temporales fueron entre el 19 de mayo de 1993 y el 30 de noviembre de 2003, y la condenó al pago de $64.963.415.73, por diferentes conceptos.

Señala que al proferirse la señalada sentencia no se encontraban claros los parámetros legales y jurisprudenciales respecto de la vigencia y aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada el 31 de octubre de 2001 entre el I.S.S. y el sindicato de dicha entidad, razón por la cual en el petitum de la demanda fallada se obvió reclamar los derechos laborales que de ella se desprendían.

Relata que el 26 de noviembre de 2008, la Corte Constitucional, profirió la sentencia T-1166 de 2008[1], en la cual se señaló:

“Es de concluir, entonces, que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, pese a que se encontraba vigente, en principio, entre el primero (1) de noviembre de dos mil uno (2001) y el 31 de octubre de dos mil cuatro (2004), está sujeta a las prórrogas sucesivas que, por mandato del artículo 478 del Código Sustantivo de Trabajo, se extienden hasta que se den los supuestos previstos en la jurisprudencia transcrita y que consisten, esencialmente, en que la convención suscrita en el 2001 sea reemplazada por una nueva convención o sea modificada por un laudo arbitral.”

Agregó que con base en la referida providencia del Tribunal Constitucional, formuló una nueva demanda ordinaria laboral para reclamar el amparo de los derechos laborales, en esta oportunidad de tipo convencional, y en contra del I.S.S, incluyéndose dentro de las pretensiones formuladas la del reintegro, proceso que correspondió nuevamente por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, célula judicial que el día 12 de marzo de 2010 dictó sentencia en la cual se resolvió: (i) declarar que se demostró la existencia de cosa juzgada, que había sido propuesta como excepción de mérito por la demandada, (ii) absolver al I.S.S, de todas las pretensiones de la demanda, y (iii) condenar en costas al demandante.

Refiere, que interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado, para ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, alzada que fue desatada mediante providencia del 14 de septiembre de 2011 confirmando el fallo recurrido, razón por la cual por intermedio de su apoderada formuló demanda de casación ante la Sala de Casación Laboral de esta corporación para que se revocara la decisión del Tribunal y en sede de instancia se concedan todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Finaliza el relato de los hechos señalando que la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2, “en vocería del Magistrado C.A.G.J., órgano colegiado que después de explayarse en señalar los defectos formales del recurso extraordinario expuesto, esto en cuanto a supuestos errores de técnica en la formulación de los ataques, las vías y modalidades de infracción acusadas, decidió sin agotar el fondo del asunto, en la siguiente forma:

“En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral seguido por A.M.Y. contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.” (Subrayas fuera del texto transcrito).

Señala que conforme lo expuesto, se configura una vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, mínimo vital, y derechos constitucionales a la seguridad social y a la negociación colectiva, razón por la cual depreca que en amparo de los mismos se revoque la sentencia del 15 de agosto de 2017, emitida por la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2, por intermedio del Magistrado C.A.G.J., ponente de la providencia objeto de censura, informó que la decisión adoptada por esa Sala, “más que razonada, se profirió con respeto a la Constitución Política y a la ley laboral, sin que resulte desconocedora de derecho fundamental alguno”.

Agregó que la acción de tutela está destinada a proteger derechos fundamentales y no para controvertir decisiones judiciales, como si se tratase de una instancia adicional, ya que lo pretendido por el petente es revivir un debate ya resuelto por el juez natural.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por intermedio del Magistrado L.J.Á.C., señaló que lo pretendido por el accionante es que por vía de tutela se realice el análisis de las decisiones judiciales adoptadas en el proceso ordinario laboral seguido contra el Instituto de Seguros Sociales

Agregó que conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional las decisiones judiciales no pueden ser atacadas mediante el instrumento de protección de la acción de tutela, salvo cuando constituyan vías de hecho y que no puedan conjurarse mediante la utilización de los recursos o mecanismos ordinarios de defensa.

Informó que el señalado proceso regresó el 25 de septiembre del presente año proveniente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante sentencia del 15 de agosto último decidió NO CASAR la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2011 por la Sala Laboral de ese Tribunal, y que el expediente fue remitido desde el 25 de septiembre al juzgado de origen, luego de haberse...

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