SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93890 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874114260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93890 del 23-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2017
Número de expedienteT 93890
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19744-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP19744-2017

Radicación n° 93890

(Aprobado Acta No. 397)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:



Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO CASTRO SIERRA, contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


A. trámite fueron vinculados la Corte Constitucional, el Patrimonio Autónomo de Remanentes Banco Cafetero en Liquidación PAR Constituido en Fiduprevisora S.A. y FOGAFÍN, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral al que se hace alusión en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Según se establece de la actuación, L.E.C.S. demandó ante la jurisdicción laboral al extinto Banco Cafetero –Bancafé- con el propósito de obtener la indexación de su primera mesada pensional.



Mediante sentencia del 5 de abril de 2000, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a Bancafé reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación reconocida a la suma de $1’418.486.04.


Inconforme con la anterior determinación, la entidad bancaria la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó el 7 de junio de 2000.


En desacuerdo, el apoderado judicial del accionante recurrió en casación y el 12 de febrero de 2001, la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia impugnada y, además, redujo la prestación reconocida a $1.229.655.


Señaló el demandante que mediante sentencia de 20 de abril de 2007, la Sala de Casación Laboral (CSJ SL-29470) modificó su tesis jurisprudencial y, en razón a lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias C-862 y C-891A de 2006, reconoció la indexación de la primera mesada pensional como un derecho derivado del artículo 53 superior. Sin embargo, aclaró que como dicho cambio se produjo con posterioridad a las decisiones adoptadas dentro de su proceso ordinario, no pudo beneficiarse del mismo, por lo que su asignación mensual ha perdido poder adquisitivo.


Así mismo, indicó que en sentencias SU-1073 de 2012 y SU-637 de 2016, la Corte Constitucional advirtió que las decisiones judiciales que desconozcan la fuerza vinculante de dicho de derecho son susceptibles de controversia a través del mecanismo excepcional de amparo.


También advirtió que antes de las novedosas decisiones reseñadas, presentó otra acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue negada. Pese a ello, considera que en esta oportunidad el mecanismo excepcional de amparo es procedente, porque la variación de la fórmula diseñada para indexar las pensiones constituye un «hecho nuevo» que viabiliza un nuevo estudio, tal y como se reconoció en la SU-637 de 2016.


Por último, aseveró que la pérdida del poder...

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