SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79971 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874114330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79971 del 23-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6962-2018
Número de expedienteT 79971
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL6962-2018

Radicación n.° 79971

Acta 18

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por P.C.C., frente al fallo proferido el 11 de abril de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados la FISCALÍA 238 SECCIONAL DE BOGOTÁ y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de la documental aportada se extrae que el Fondo Nacional del Ahorro presentó en contra del accionante denuncia penal por el delito de falsedad en documento privado; que su apoderado «desconoció el abundante material probatorio que tenía para su defensa», y con engaños «lo indujo para que aceptara los cargos»; que por sentencia anticipada del 26 de febrero de 2016, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a una pena principal de diecisiete meses y medio de presión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, luego de hallarlo autor responsable del delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de determinador, decisión que fue confirmada el 17 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Que solicitó la nulidad de todo lo actuado, porque fue inducido a aceptar los cargos, la cual fue desestimada en primera y segunda instancia; y que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, que fue inadmitido el 27 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Penal.

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y en consecuencia, se decrete «la nulidad todo lo actuado».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de abril de 2018, la Sala de Casación Civil de esta corporación avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala de Casación Penal remitió copia de la providencia proferida el 27 de septiembre de 2017, dentro del proceso penal seguido contra el accionante.

La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se negara la protección reclamada, porque «en su oportunidad se explicó por parte del juez de conocimiento, las consecuencias jurídicas y punitivas de la aceptación de cargos que estaba realizando, y a sabiendas de las mismas el señor P.C. acepta los cargos de manera voluntaria, consiente e informada, sin ningún tipo de presión, y con el asesoramiento de su abogado de confianza».

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas en el proceso penal y advirtió que la tutela se utiliza «como una instancia paralela para evadir, en este caso el mecanismo extraordinario de casación, para discutir las inconformidades que hoy pretende sean objeto de controversia a través de este mecanismo constitucional».

En sentencia del 11 de abril de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, porque la decisión de la Sala de Casación penal de inadmitir el recurso extraordinaria, «luce plausible y es razonable, además de que está respaldada en unos argumentos jurídicos que justificaron en amplitud la no admisión de la casación, entre otras cosas, porque se estableció que el juzgador ad quem sí analizó con detenimiento y profundidad lo referente a la retractación hecha por el inculpado respecto de la aceptación de cargos ab initio efectuada».

  1. IMPUGNACIÓN

El actor insistió en que tanto el Juzgado como el Tribunal accionado desconocieron que «fue víctima de un constreñimiento por parte del defensor de confianza, al obligarlo prácticamente a que aceptara los cargos, a pesar de que contaba con bastante arsenal probatoria de lo cual tenía conocimiento violándose de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa».

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela fue creada en la Carta Política de 1991, para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos; el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6°, consignó las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, de manera que en principio, y así lo ha decantado esta sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer el amparo constitucional, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR