SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59925 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874114336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59925 del 30-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1947-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59925
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1947-2018

Radicación n.° 59925

Acta 15

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por O.H.V., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de julio de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, hoy liquidado, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012 y en el artículo 68 del Código General del Proceso aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS.

I. ANTECEDENTES

O.H.V. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que le sea concedida la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañera permanente A.M. viuda de Mabjub, junto con el pago de intereses moratorios.

Como fundamento de sus pretensiones dijo que hizo vida marital con la señora A.M. por 50 años aproximadamente, desde 1958 hasta la fecha de su fallecimiento, el 24 de junio de 2008; que en ese tiempo procrearon cuatro hijos y siempre se brindaron ayuda mutua. Dijo que su compañera permanente gozaba de una pensión por vejez otorgada mediante Resolución 15420 de agosto de 1996, por lo que solicitó el derecho a la pensión de sobrevivientes, pero que fue negada por cuanto no se logró acreditar el requisito de convivencia al señalar que entre él y la causante no existió «una relación de pareja afectiva, permanente y bajo el mismo techo».

Aseguró que dicha conclusión es errada pues lo que él manifestó fue que por su lugar de trabajo –Buenaventura- y su profesión –contador-, solo podía estar con su grupo familiar los fines de semana, sin embargo, la convivencia fue permanente bajo el mismo techo y la ayuda económica recíproca se mantuvo todo el tiempo, lo cual se prueba con la declaración extra juicio que rindió la hermana de la causante y con «los avisos de entrada» al ISS de la causante como trabajadora dependiente, donde manifiesta que es él su compañero o cónyuge.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales aceptó los hechos relacionados con el reconocimiento de la pensión de vejez en favor de A.M., la fecha de su defunción, la existencia de hijos y la respuesta a la reclamación administrativa elevada por el demandante. Dijo no constarle aquellos relacionados con la convivencia, pues indica que desconoce con quién hacía vida marital la causante ni si dicha pretendida unión se encontraba vigente. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y la innominada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de octubre 2010, condenó al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor del actor a partir del 1° de agosto de 2008 junto con los incrementos, mesadas adicionales e intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia. Condenó en costas a la entidad demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 31 de julio de 2012, al resolver la apelación de ambas partes, revocó la sentencia de primera instancia, absolvió a la entidad de todas las pretensiones y condenó en costas en ambas instancias al actor.

En lo que interesa al recurso el Tribunal indicó que ninguno de los medios de prueba allegados al proceso, permitió acreditar el requisito de convivencia con la pensionada dentro de los últimos cinco años de vida. Hizo especial énfasis en la diligencia administrativa realizada por el ISS, en la que el propio demandante declaró siempre haber vivido solo y viajar mensualmente a visitar a la demandante, teniendo a la vez una relación paralela con otra mujer, a quien también visitaba, situación que desvirtuaba cualquier indicio de cohabitación o vocación de formar una familia.

Al analizar la prueba testimonial, concluyó que los deponentes tampoco acreditaron este requisito pues su conocimiento no fue directo sino por referencias, al parecer, de la causante y del mismo demandante, situaciones por las que no le otorgó credibilidad ni certeza frente a la existencia de un hogar «donde sus miembros se prodigaran cuidado y socorro mutuo».

Frente al interrogatorio de parte del actor, señaló que incurrió en contradicciones en relación con el reporte de trabajo social pues suministró información que se contradijo con otras pruebas; además, de su propio dicho se conoció que tiene una relación con otra persona, con quien tiene 3 hijos y «convive en la actualidad»; que nunca le gustó irse a vivir con una mujer y que «con la única con la que medio había convivido era con la señora AURORA MATTA» de lo que concluyó que, en realidad, nunca tuvo la intención de formar un hogar sino que se trató de una relación discontinua.

Finalmente, indicó que los «dos avisos de entrada al ISS donde figura el demandante como compañero» son de fechas muy lejanas tanto a la del fallecimiento como de los últimos cinco años de vida de la pensionada, por lo que ninguna certeza aportan para consolidar el derecho pretendido.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, ordene el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañera permanente.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados oportunamente y serán estudiados de forma conjunta dado que denuncian el mismo cuerpo normativo, persiguen el mismo fin y, además, presentan deficiencias técnicas en su formulación.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia por ser violatoria de la ley sustancial, en la modalidad de «falta de apreciación» del literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

Señala que el Tribunal omitió apreciar la totalidad de las pruebas allegadas y darles el valor probatorio que merecen. Citó los avisos de entrada al ISS donde la pensionada fallecida lo incluyó como su compañero; las declaraciones extraproceso de folios 14 y 15 que dan cuenta de la unión marital de hecho; la circunstancia de haber procreado cinco hijos y criar uno más; las declaraciones de los testigos M.R.M.H. y E.H.T..

Por lo expuesto considera que «hubo falta de apreciación de manera conjunta e integral de las pruebas».

  1. CARGO SEGUNDO

Denuncia igual cuerpo normativo que en el cargo anterior, es decir, el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que titula: «apreciación errónea».

Señala que el ad quem tuvo como fundamento de su decisión el informe de trabajo social aportado por la demandada, dándole un enfoque errado pues no valoró que, al ser entrevistado, el actor fue sincero y espontáneo al referirse a la forma como manejó su relación marital con la pensionada fallecida, y que si bien por motivos de traslado solo podía estar con su familia cada mes, ello «no es indicativo de la no existencia o de la terminación de su unión marital» pues se trató de una relación especial, que no se enmarca en el campo de la tradición, situación que se acredita con la prueba testimonial.

Asegura que el Tribunal incurrió en apreciación errónea cuando concluyó que el derecho no era procedente por cuanto «la prestación que percibía la causante no constituía parte importante del sustento de la familia, pues se evidenció que el demandante era pensionado y tenía a otra persona a la cual frecuentaba y visitaba», dado que en el ordenamiento nacional es posible ser beneficiario de la pensión por vejez y a la vez obtener una de sobrevivientes. Añadió que la ley contempla la protección de las relaciones maritales simultáne...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR