SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93767 del 31-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874114606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93767 del 31-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93767
Fecha31 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13580-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP13580-2017

Radicación 93767

(Aprobado Acta No. 287)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por W.D.J.M.R., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso seguido contra el accionante.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda y sus anexos, el 17 de octubre de 2007, el Juzgado 34 Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento, condenó a WALTER DE JESÚS MUÑETONES RIVAS, a 192 meses de prisión como autor del delito de extorsión agravada. Apelada por la defensa esta determinación, el 6 de marzo de 2008 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la modificó en el sentido de señalar que la condena procede por un delito de extorsión simple y no agravada, confirmó en todo lo demás.


El accionante acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso. En su criterio, se estructuró un defecto fáctico, pues hay incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia de segunda instancia, toda vez que la pena debió ser reducida en virtud de la modificación efectuada. Por tal motivo, solicitó que se revise su caso y se rebaje su condena.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


En auto del 17 de agosto de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas y a las partes e intervinientes reconocidos en la actuación penal.


El Tribunal Superior de Medellín relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior del Distrito Judicial.


En primer lugar, la censura se produce nueve años después de la expedición de la sentencia controvertida, lapso excesivo y desproporcionado para el caso concreto.


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