SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131030261992-12416-01 [SC-110-2007] del 14-08-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874114632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131030261992-12416-01 [SC-110-2007] del 14-08-2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá Sala Civil.
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Agosto 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente1100131030261992-12416-01 [SC-110-2007]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA


Bogotá, Distrito Capital, catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007).



R.. 11001 31 03 026 1992 12416 01



Se decide el recurso de casación que interpuso la sociedad ESSO COLOMBIANA LTDA contra la sentencia que profirió el 20 de octubre de 2003 la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario seguido por la recurrente frente a PROYECTOS DE INGENIERIA Y PETROLEOS S.A. - PROINPETROL y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. – CONFIANZA.

ANTECEDENTES


1. Por escrito de 6 de mayo de 1992, la referida demandante reclamó que se declarara que PROINPETROL incumplió el contrato F0203 celebrado con aquella, que tenía por objeto el replanteo y apertura del derecho de vía, excavaciones y manejo adecuado del material de relleno, manejo de la tubería (limpieza, recubrimiento, transporte, soldadura, bajada y tapada), obras de protección catódica, prueba hidrostática de la línea, reforestación y limpieza del derecho de vía, obras para el control de la erosión (alcantarillas, trinchos, cortacorrientes, etc.), señalización y demás obras conducentes a la construcción de una línea de 8 pulgadas de diámetro y 70 kilómetros de largo, aproximadamente, para el transporte de crudo de la Estación de Producción DEL Campo de Yaguará a la Estación Tenay (Huila), por el sistema de costos unitarios de obra ejecutada, con la tubería y accesorios suministrados por la ESSO, cuyos términos se consignaron en las escrituras públicas 1323, otorgada el 31 de mayo de 1990, 1997, del 14 de agosto de 1990, y 959 del 19 de abril de 1991, todas de la Notaría 26 de Bogotá.


Pidió la actora que como efecto de lo anterior se condenara a PROINPETROL a pagar a la ESSO, "por concepto de anticipos y avances no amortizados y perjuicios por incumplimiento", la cantidad indexada de $848'066.984 con los intereses moratorios causados a partir del 6 de septiembre de 1991.


2. Respecto de la compañía aseguradora se reclamó que se declarara que aquella, mediante póliza 1035338 expedida el 24 de mayo de 1990, garantizó el cumplimiento del contrato a que se referían las peticiones anteriores; que con las pólizas 1035339 y 03 35001709, expedidas el 24 de "mayo y el 3 de octubre de 1990 respectivamente, se garantizó la correcta inversión del anticipo y avances otorgados a PROINPETROL, y que en consecuencia se le condenara a pagar la suma de $485'000.000, indexada,' más intereses moratorios desde el 4 de febrero de 1992.


3. Como supuestos fácticos de la demanda, se señalaron los que así se compendian:


3.1. En noviembre de 1989, la ESSO abrió licitación privada para la construcción de una línea de transferencia en mención, en la que PROINPTROL presentó propuesta por $1.443'353.863, como valor global estimado, en la modalidad de precios unitarios, ofreciendo la contratista suministrar la mano de obra, los materiales y los equipos necesarios establecidos en el pliego de condiciones. En febrero de 1990 la ESSO pidió a PROINPETROL que extendiera la vigencia de la oferta, sobreviniendo varias propuestas alternativas, entre ellas la del 30 de abril de 1990, en la que PROINPETROL estimó en $1.620'000.000 el precio de las obras.


3.2. C. de esas tratativas precontractuales, las partes otorgaron el 31 de mayo de 1990 la ya mencionada escritura pública 1323, contentiva del contrato F0203, y convinieron: a) PROINPETROL efectuaría los trabajos arriba descritos observando las especificaciones de diseño elaboradas por Ingeniería y Geotecnia Ltda. (Tomos 1, 11 Y 111) en septiembre de 1989 y el diseño del sistema de protección catódica elaborado por Protección Catódica de Colombia Ltda., en junio de 1989, los cuales hacen parte del susodicho contrato; b) los trabajos se ejecutarían en 7.5 meses, contados desde el 4 de junio de 1990 y, c) el valor de las obras resultaría de aplicar las tarifas unitarias suministradas por PROINPETROL, calculadas inicialmente en $1.669'401.918, las que tenían un descuento del 2.91 % al momento de la facturación, y otro del 2.91 % que se descontaría de la retención contractual del 8% que se plasmó en la cláusula octava del contrato.


3.3. La aseguradora expidió el 24 de mayo de 1990 la póliza de

cumplimiento 1035338, con cobertura de $85'000.000, garantizando el cumplimiento general del contrato, y las pólizas 031035339 y 033501709, por $320'000.000 y $80'000.000, respectivamente, para garantizar el buen manejo de los fondos anticipados al afianzado.


3.4. Los trabajos no se iniciaron oportunamente, por ausencia del permiso que debía expedir el Ministerio de Minas y Energía. En consecuencia, las partes otorgaron el 14 de agosto de 1990 la escritura pública 1997, contentiva del otrosí número uno, modificando el plazo para que se contara a partir del 30 de julio de 1991, habiéndosele reconocido a PROINPETROL una indemnización por los perjuicios sufridos por la demora en la iniciación de las obras, de $59.261.200.


3.5. Recién iniciadas aquéllas, se presentaron irregularidades y fue así como por comunicaciones de 8 y 29 de agosto de 1990, la ESSO requirió a la contratista para que cumpliera con sus obligaciones contractuales.


3.6. En septiembre de 1990 se suscitó un paro cívico en la zona de construcción del oleoducto, por lo cual la ESSO "procedió a reajustar nuevamente de los precios unitarios del contrato, reconoció al contratista la suma de $65'000.000", prorrogándose el plazo para entrega de las obras, al 19 de abril de 1991 (fl. 415).


3.7. Por escritos de octubre 3 y 5 de 1990, la ESSO llamó la atención

del contratista, por la lentitud en el adelanto de sus labores.


3.8. Vencido el plazo previsto para el efecto, las obras no fueron concluidas, vislumbrándose serios problemas en el futuro de la línea para transportar crudo, no sólo por las deficiencias administrativas, técnicas y financieras que mostraba el contratista, sino por la desviación de los fondos anticipados, lo que condujo a que múltiples subcontratistas suspendieran actividades y a que se iniciaran procesos ejecutivos contra PROINPETROL.


3.9. Ante el atraso en la ejecución del oleoducto, la ESSO se vio precisada a prorrogar, mediante documento privado, el plazo de ejecución. El 19 de abril de 1991 se otorgó la escritura pública 959 que.

recogió el otrosí número dos, en el que se pactó, en síntesis: a) el plazo para la entrega de las obras sería de 7 días, contados a partir del 20 de abril de 1991, reservándose la contratante la facultad de conceder prórrogas sucesivas de 7 días; b) PROINPETROL se obligó a designar y mantener como apoderado especial y representante de esta sociedad al ingeniero FRANCISCO AUGUSTO BERRIO ZAFRA; c) La ESSO otorgaría avances para cancelar directamente -y por cuenta de PROINPETROL-, a terceros, trabajadores, subcontratistas y proveedores de la contratista los costos operacionales en que se hubiera incurrido o se incurriere en desarrollo del contrato inicial; y d) se reajustarían las tarifas del contrato, con retroactividad al 4 de septiembre de 1990.


3.10. Por su parte, la CONFIANZA S.A. expidió anexos prorrogando la vigencia de las pólizas, de acuerdo con el otrosí No. 2.

I

3.11. En mayo 22 de 1991, la aseguradora ratificó a la ESSO la ampliación de las garantías; advirtió que prorrogaría cuantas veces fuere necesario las pólizas que avalaban el buen manejo de los fondos anticipados; que los fondos se manejarían conforme al otrosí No. 2 y autorizó el avance de sumas de dinero, sin exceder los $260.000.000.


3.12. En desarrollo del otrosí No 2, la ESSO prorrogó sucesivamente el término de ejecución de las obras hasta septiembre de 1991, Y anticipó fondos por $1.040'820.070.84.


3.13. El 25 de junio de 1991, la ESSO hizo saber a la aseguradora que los fondos anticipados se acercaban a los $260'000.000, de los que se habían recuperado $48.000.000. En respuesta, la CONFIANZA ratificó su disposición de asegurar la terminación satisfactoria de las obras.


3.14. EI6 de septiembre de 1991, PROINPETROL envió a la ESSO copia de la comunicación por la que dio por terminado el poder que había otorgado al ingeniero BERRIO ZAFRA, lo que originó la terminación del contrato conforme al otrosí No. 2, situación que por comunicación de 13 de septiembre de 1991 se puso de presente a la contratista.


3.15. A la terminación de la relación contractual, las obras no fueron concluidas. La liquidación final del contrato arrojó las siguientes cifras:


Anticipación inicial, $ 400'000.000.00

Avances y anticipos en desarrollo del otrosí 2

1.040'820.070.84

Menos amortizaciones según facturación, (522.307.749.65)

Menos retención contractual del 8% (114.201.577.94)

Mas descuentos del 2.91 %

43'318.379.63


SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA $


$848'066.984.88


3.16. La situación a la que se llegó se debió a que la obra no tuvo una dirección estable; los planes que trazaron los distintos gerentes eran cambiados por el representante legal de PROINPETROL; la desorganización fue tan grande, que el contratista no pudo contestar los requerimientos hechos por la ESSO; los jefes de obra desfilaron sin que se lograra integrar un equipo directivo; PROINPETROL no pagó oportunamente a los subcontratistas y proveedores; del 19 de abril al 4 de julio de 1991, el proyecto fue paralizado por el contratista P.T., al acumular facturación superior a $100'000.000; el 95% del equipo utilizado por el contratista fue contratado por horas; la subcontratación contemplada por el contrato se generalizó en la obra; la excavación en roca tomó por sorpresa a PROINPETROL causando varias paradas en el frente de soldadura, más o menos de 40 días, forzándose la relocalización de su equipo en varias oportunidades, y finalmente, el cruce del río. Y AGUARA sólo pudo ser llevado a cabo en el tercer intento, por razones climáticas que ignoró el...

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