SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82852 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874114635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82852 del 26-11-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2015
Número de expedienteT 82852
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16249-2015
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP16249-2015

Radicación N° 82852

Aprobado acta N° 425


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS:



La Sala decide la impugnación interpuesta por la ciudadana Y.N.A., interviniente dentro del presente trámite, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2015, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, concedió la tutela instaurada por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de Cúcuta, el JUZGADO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN de dicha ciudad y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, Sala Laboral, por razón del trámite y fallo del proceso ordinario laboral N° 2009-00226 promovido por la señora Nieto Acevedo contra la empresa antes mencionada.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 26 de agosto de 2015, por intermedio de apoderado designado por su representante legal, la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. deprecó amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los que consideró vulnerados por las autoridades judiciales mencionadas en el acápite que antecede, por no decidir en debida forma y como previa la excepción de pleito pendiente, “no obstante estar acreditados los requisitos para ello”, y por interpretación ilegal y contraria a la jurisprudencia de la convención colectiva de trabajo, al entender como indefinida la previsión del aumento salarial contemplado en su artículo 20, conforme a un acuerdo macro sectorial, cuando lo cierto es que esa no fue la intención de las partes y por tal motivo se plasmó en esa disposición una tabla solamente hasta el año 2001.


Por consiguiente, formuló como pretensión principal que se dejara sin efecto la sentencia dictada el 1º de marzo de 2012, contra la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación que fue negado el 15 de mayo del mismo año. Propuesta queja, la Corte Suprema de Justicia, S.L., declaró correctamente denegada la casación el 29 de abril de 2015.


La pretensión subsidiaria tiene que ver con rehacer el trámite a partir de la audiencia del 6 de septiembre de 2011, momento en que se resolvió en forma inadecuada la excepción previa de pleito pendiente (hoy cosa juzgada).


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Mediante auto del 1º de septiembre de 2015 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda, reconoció personería al apoderado de la empresa accionante, ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y enterar a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral subyacente.


2. La señora Y.N.A., en su calidad de demandante dentro del proceso ordinario laboral N° 2009-00226 y beneficiada con las providencias judiciales cuestionadas mediante la acción de tutela, intervino para solicitar el rechazo de las pretensiones de la empresa accionante, por ser temerarias y de mala fe, en la medida que la Corte Constitucional, mediante las sentencias T-936/13 y T-658/14 ha revocado amparos concedidos a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

También adujo que no se cumplía el presupuesto de la inmediatez y que la sociedad mencionada mal podía alegar la inexistencia de la convención colectiva de trabajo, cuando ha venido denunciándola cada seis meses.


Por otra parte, aclaró que:


(…) el proceso ordinario laboral, atacado por vía de tutela, es repito, recae sobre las diferencias por incremento salarial con base en el IPC, los cuales se ganaron con fallo de tutela, pero que sólo se aplicó el incremento sobre la asignación básica, conminándonos a demandar el pago de las diferencias tanto de los salarios como de las primas y demás bonificaciones para todo este período que estuvieron congelados los salarios y demás adehalas, las cuales siguen sin ser pagadas.


EL FALLO IMPUGNADO:


Mayoritariamente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que debía conceder el amparo deprecado porque en ese sentido resolvió idénticas solicitudes de tutela el 6 de febrero de 2013, dentro del radicado 31400, y el 23 de abril de 2014, dentro del radicado 35980. A su juicio:


(…) al igual que sucedió en los asuntos anteriores que habían sido objeto de conocimiento por parte de esta corporación, el tribunal accionado incurrió en el yerro que le fue atribuido en la acción instaurada, en atención a que consideró, sin fundamento alguno, que el término de vigencia del artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la sociedad accionante y su sindicato de trabajadores, debía entenderse prorrogado indefinidamente, apreciación con la cual transgredió el derecho fundamental al debido proceso (…).


Por lo expuesto, ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Laboral, dejar sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral de YOLANDA NIETO ACEVEDO contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. a partir de la providencia de fecha 15 de junio de 2012, para en su lugar definir nuevamente el asunto, de acuerdo a lo considerado por la Corte.


LA IMPUGNACIÓN:


La ciudadana Y.N.A. reprochó el fallo, con el fin de obtener su revocatoria, insistiendo en los argumentos planteados durante el trámite de la acción, en particular respecto de fallos de revisión producidos por la Corte...

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