SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44381 del 15-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874114794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44381 del 15-10-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 44381
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Octubre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 44381

COOPERATIVA NACIONAL DE VENTAS Y COMERCIO LTDA.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 327.


Bogotá, D.C., quince de octubre de dos mil nueve.




VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de la accionante COOPERATIVA DE VENTAS Y COMERCIO LTDA. –COONAVENCO LTDA.- en contra el fallo proferido el 10 de septiembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, en protección de sus derechos fundamentales de petición e información.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se tiene que el señor A.B.P., representante legal de la Cooperativa Nacional del Ventas y Comercio Ltda., el día 9 de julio de 2009 presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando la expedición de copias de las resoluciones de desvinculación de asociados que fueron retirados del servicio activo del Ejército Nacional, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela hubiera obtenido respuesta alguna.


2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió el Jefe de Personal del Ejército Nacional, informando que revisados los libros de la sección de nóminas de esa institución no aparecía registrado el ingreso del derecho de petición invocado por el actor, pero dado el traslado de la solicitud de amparo procedieron a darle respuesta el día 28 de agosto del presente año, a través de oficio que allegó con su informe, contestándole en los siguientes términos:


“… me permito informar que no es posible suministrar dicha información sin providencia judicial que lo ordene, en concordancia con el mandato Constitucional contenido en el Art. 15 que reza…”.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 10 de septiembre de 2009, negó la acción de tutela por haberse superado el hecho que la originó.


4. El accionante impugnó la sentencia de tutela, pues el Tribunal no se pronunció en relación con la trasgresión al derecho de información, máxime cuando de la respuesta ofrecida por el Ministerio de Defensa en el trámite de la acción constitucional –misma que dice no habaer recibido- se tiene que niega la expedición de las resoluciones solicitadas en el derecho de petición desconociendo lo expuesto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia T-473 de 2002) atinente al acceso de documentos públicos.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o...

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