SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 170012213002015-00204-01 del 15-10-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 170012213002015-00204-01 |
Fecha | 15 Octubre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14067-2015 |
Radicación n.° 17001-22-13-00-2015-00204-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14067-2015
Radicación n.° 17001-22-13-000-2015-00204-01
(Aprobado en sesión del trece de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de junio de dos mil quince por la Sala civil-familia del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Marina Sierra Gallego contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, actuación a la que se ordenó vincular a J.M., José Humberto, B.O., H.D., G.I., M.E., M.N., L.S., Ana Leonilde Sierra Castro, S.S., Ángela María Sierra Gallego, el Registrador de Instrumentos públicos de Manizales y la Superintendencia de Notariado y Registro, Subdirección de Apoyo Jurídico Registral.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La ciudadana solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la entidad judicial accionada con ocasión de la sentencia proferida dentro del proceso divisorio promovido en su contra, como quiera que tal decisión la despojó de la vivienda, elementos y cultivos que ha ocupado y construido durante más de 20 años; así como asignó lotes con un área inflada artificialmente sin apoyo en documentos catastrales. Providencia que por sus defectos se ha negado la Oficina de Instrumentos Públicos a registrar, en especial, por presentar incongruencia en los linderos de los predios objeto de litigio.
Solicita, en consecuencia, se ordene rehacer la partición dispuesta en la referida determinación. [Folio 24 a 27 c.1]
B. Los hechos
1. Alba Lucia Sierra Chisabas, B.O., A.L., Héctor Darío, S.S., M.N., María Eugenia, G.I. y L.S.S.C. demandaron a José Miguel Sierra Castro, J.H.S.C., Ángela María Sierra Gallego, M.G.C. y Luz Marina Sierra Gallego, acá accionante, a fin de que se ordenara la división de los predios agrarios denominados Quebrada Negra y la L., identificados con folios de matrícula Nos. 100-120896 y 100-1045, ubicados en la vereda La Laguna del municipio de Villamaría (Caldas).
2. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, que en proveído de 3 de junio de 2003 admitió la demanda y decretó la inscripción de la misma.
3. Notificados los demandados no se opusieron a las pretensiones, pero manifestaron que optaban por la adjudicación de sus derechos y en concurrencia de sus cuotas partes, así como solicitaron el reconocimiento de mejoras.
4. En virtud de lo anterior en auto de 29 de junio de 2004, se indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se tramitaría en incidente la petición de la pasiva.
5. En determinación de 29 de octubre de 2008, se resolvió el trámite incidental, denegando el «reconocimiento de mejoras».
6. Contra dicha decisión el extremo pasivo interpuso recurso de apelación, el cual se declaró desierto el 3 de diciembre de 2008, luego de que no se cancelaran las copias para que se surtiera.
7. Surtido el rito correspondiente, en providencia de 15 de diciembre de 2008, se decretó la división material de los inmuebles objeto de litigio y en...
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