SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111640 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874114915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111640 del 11-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaSTP8469-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111640








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP8469 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 111640

Acta n° 165



Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).




VISTOS


Resuelve la Sala la acción interpuesta por JHON JAIRO P.Z. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Hacienda, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001600000020130003201.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 23 de enero de 2015, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio condenó J.J.P.Z. a la pena de prisión de 125 meses, por el delito de tentativa de homicidio. El accionante manifiesta que se encuentra privado de la libertad desde el mes de abril del 2013.


La sentencia condenatoria fue objeto de recurso de apelación, correspondiendo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, sin que se haya desatado la alzada, pese a que han transcurrido más de 60 meses.


Argumentó que el juez de conocimiento, el 16 de febrero de 2018, negó “la sustitución de la medida de aseguramiento por términos”, pese a que esta no tiene el carácter de indefinido, luego, en su caso debe darse aplicación a la Ley 1786 de 2016 y la interpretación contenida en la Sentencia C-221 de 2017 y otorgarle la libertad inmediata, en atención a que la detención intramural excedió de un (1) año.


De igual manera, solicitó ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio la libertad por vencimiento de términos, pero negó la solicitud con fundamento en un criterio equivocado de esta Corporación, que señala que la medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el proferimiento del sentido del fallo.


Por estos hechos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de enero de 2015 y disponer su libertad inmediata.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


La Procuraduría 180 Judicial II Penal de Villavicencio, señaló que su labor ha sido verificar y reclamar la resolución de los asuntos en segunda instancia, de conformidad con los turnos establecidos y los criterios de priorización, pero es indudable la alta congestión que presenta la Sala Penal del Tribunal, no solo en materia de su jurisdicción, sino también en acciones constitucionales, que hace imposible el cumplimiento oportuno y eficaz de los trámites a su cargo.


Por tanto, consideró que, si bien el plazo para desatar la alzada resulta desproporcionado, ello no es atribuible a quienes representan la institución, lo que impide el amparo de las garantías del accionante.


El magistrado A.V.B., de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, manifestó que a raíz de la mora judicial se transgreden no solo los derechos fundamentales del accionante, sino de muchos usuarios de la administración de justicia, pues el promedio de duración de un proceso ordinario en segunda instancia es de 7 años.


Argumentó que resulta incluso imposible resolver los asuntos en orden de ingreso, pues prevalecen los procesos próximos a prescribir, pero la mora judicial es atribuible al Consejo Superior de la Judicatura que, pese a las reiteradas solicitudes, no concreta un plan de descongestión judicial, pues únicamente asignó un empleado a otra magistrada de la Sala Penal.


Precisó que al despacho posee 500 procesos pendientes de resolución, sin contar las acciones constitucionales asignadas a diario. Además, que el recurso de apelación interpuesto por el defensor del J.J.P.Z., en contra de la sentencia proferida el 22 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, que lo condenó por el delito de tentativa, ingresó al despacho el 13 de febrero de 2015 y será resuelto de acuerdo con el turno de llegada que en la actualidad corresponde al número 34 de sentencias ordinarias con preso.


Por último, adujo que el 29 de julio de 2020, resolvió la alzada interpuesta por el procesado contra el auto del 1º de junio de 2020, mediante el cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio le negó la libertad provisional, en virtud a la expresa prohibición legal.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, habida cuenta que, no tuvo injerencia en la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio y tampoco en la tardanza de la resolución del recurso de apelación a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Solicitó la desvinculación de la acción.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio informó que adelantó el juicio en contra de J.J.P.Z., en el que, por hechos sucedidos el 9 de noviembre de 2008, fue condenado el 22 de enero...

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