SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-00934-01 del 10-07-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002013-00934-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Julio 2013 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 04-07-2013
REF. Exp. T, No. 11001 -22-03-000-2013-00934-01
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 6 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por R.G.Z. y L.I.N. contra el Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión de esta misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los homólogos 38 y 21 Civil del Circuito.
ANTECEDENTES
1.- Los gestores demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, "dignidad", "legítima defensa" y "acceso a la aplicación de justicia",
presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio de entrega de tradente al adquirente, iniciado por G.C. Albarracín a A.P.G.A., ante el Juzgado 21 Civil del Circuito.
2.- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que sobre el inmueble objeto de litigio, uno de ellos, L.I., ha ejercido la posesión pacífica, tranquila y con ánimo de señora y dueña, sobre el inmueble objeto del referido litigio.
2.2.- Que, igualmente, G.A. adelantó en su contra "demanda de restitución" que conoció el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá (sic), quien negó las pretensiones de la demanda y el 3 de marzo de 2013, el funcionario encartado se presentó en el bien para dar cumplimiento a lo ordenado en el despacho comisorio No. 037 de 2012, librado por el comitente.
2.3.- Que dentro de Los términos consagrados en el artículo 338 numeral 2° del C. de P.C., L.I. se opuso a la "(...) diligencia de restitución, probando que se oponía a la diligencia por encontrarse en su poder el bien objeto de la restitución, demostrando que ella se encuentra en posesión quieta, tranquila, con ánimo de señor (a) y dueño (a)...y presentó hechos constitutivos de posesión presentado el certificado de tradición No. 50N- 20022912... donde se encuentra inscrito en la anotación 20 que existe una demanda de pertenencia".
2.4.- Que la "(...) autoridad responsable del agravio en este caso el juzgado 12 civil del circuito (sic) de descongestión, ha omitido lo dispuesto por el artículo 338 del C. de P.C., en concordancia con el artículo 686 ibldem y ha continuado con la diligencia de restitución ordenada en el despacho comisorio 037 de 2012".
3- Pidieron, en consecuencia, se dé "cumplimiento a lo ordenado en el artículo 338 y 686 del C.P.C., y que se obtenga (sic) de iniciar la acción de restitución que tiene programada para el día 22 de abril del año 2013" (folios 16 a 18 C.. 1).
4.- La protección invocada fue presentada inicialmente ante el Juez 21 Civil del Circuito, quien se declaró impedido para conocer de la misma y dispuso pasar el expediente al despacho judicial de turno, Juzgado 22 Civil del Circuito, que rechazó la tutela y ordenó la remisión de esta a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como Corporación competente para conocer del asunto (folios 21, 24 y 25 ibídem).
LA...
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