SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 250002213000201300277-01 del 11-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874114934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 250002213000201300277-01 del 11-10-2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expedienteT 250002213000201300277-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., once de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece


R.. exp.: 25000-22-13-000-2013-00277-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el treinta de agosto de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela presentada por D.L.P., actuando como representante legal del Colegio Nacional de Auxiliares de la Justicia de la República de Colombia y miembro de la Corporación para el Desarrollo de la Democracia y la Participación Cordemocracia contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, trámite al que fueron vinculados Davivienda, Inmobiliaria La Esperanza Ltda., Compañía de Ingenieros Civiles Limitada – COINCI Ltda. y la auxiliar de la justicia Flor Alba Duarte Barrera.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, las entidades accionantes –aduciendo el ejercicio de la veeduría ciudadano como mecanismo de vigilancia sobre la gestión de autoridades judiciales-, solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, patrimonio, buen nombre, acceso a la administración de justicia e igualdad, de las partes e intervinientes en el proceso hipotecario No. 1997-2791, los cuales consideran vulnerados, porque en dicho trámite se practicó la diligencia de remate sin atender los presupuestos legales, con sustento en avalúos que no consultan la realidad de los inmuebles cautelados, desconociendo la prejudicial penal que allí se adujo, y pese a que la secuestre no cumplió con los deberes de su cargo.


En consecuencia, solicitan, que se suspenda la diligencia de remate y que se adopten los correctivos que imponga la conducta de la auxiliar de la justicia designada. [Folio 12]


B. Los hechos


1. En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha se tramita el proceso ejecutivo hipotecario de Compañía de Ingenieros Civiles Limitada – COINCI Ltda. –actual cesionaria del crédito-, contra Inmobiliaria La Esperanza Ltda., en el cual, el 20 de febrero de 1997 se libró mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en tres pagarés. [Folio 51, exp. 1997-2971]


2. Por auto de 18 de marzo de 1997 se ordenó el embargo del inmueble al que corresponde el “folio matriz” 50S-40119967, lote de mayor extensión en el cual fuera construida la Urbanización Balcón Real. [Folio 56, exp. 1997-2971]


3. Registrada la medida cautelar en cada una de las matrículas inmobiliarias que se abrieron con sustento en aquella matrícula, por auto de 11 de noviembre de 1997 se decretó el secuestro de cada uno de dichos inmuebles, para lo cual se libró el respectivo despacho comisorio y se designó a la auxiliar de la justicia Flor Alba Duarte Barrera. [Folio 332, exp. 1997-2971]


4. Mediante proveído de 17 de septiembre de 2009, el juzgado ordeno seguir adelante con la ejecución. [Folio 851, exp. 1997-2971]


5. El 30 de junio de 2011, se reconoció a la Compañía de Ingenieros Civiles COINCI Ltda. como cesionaria del crédito, según la cesión que en su favor efectuó Compañía de Gerenciamiento de Activos1. [Folio 920, exp. 1997-2971]


6. El secuestro de varios de los inmuebles cautelados se ha efectuado en varias diligencias adelantadas por la Inspección Sexta (antes Tercera) Municipal de Soacha a partir del año 1997 y hasta a la fecha. [Carpetas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de diligencias de secuestro, exp. 1997-2971]


7. El 5 de junio de 2012, el juzgado agregó el despacho comisorio diligenciado por la inspección de policía, para los fines del artículo 34 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 1028, exp. 1997-2971]

8. Por auto de 28 de febrero de 2013, se corrió traslado de los avalúos presentados por la parte ejecutante. [Folio 1392, exp. 1997-2971]


9. El 27 de mayo de 2013, el apoderado del extremo activo solicitó que se fije fecha para la diligencia de remate de 97 inmuebles embargados, secuestrados y avaluados. [Folio 1419, exp. 1997-2971]


10. ...

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