SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00321-01 del 12-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874115090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00321-01 del 12-03-2013

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2012-00321-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Marzo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en S. de 6 de marzo de 2013).

Ref.: 76111-22-13-000-2012-00321-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol - respecto de la sentencia proferida el 18 de enero de 2013 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con la que se concedió la petición de amparo instaurada en su contra, trámite al que se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá.

ANTECEDENTES

1. El señor J.O.P.R., obrando en calidad de agente oficioso de su hermano J.A.P.R., solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al “libre desarrollo”, a la honra, a la familia y al buen nombre, presuntamente vulnerados por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

2. En apoyo de su reclamo expresó que su hermano J.A.P.R. fue condenado en el año 2006 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, condena que se declaró extinguida en el año 2009, a pesar de lo cual “sigue apareciendo en pantalla”, situación que le ha generado diversos problemas en Chile, en donde éste se encuentra radicado junto con su esposa e hijos, al punto que “ya le manifestaron” que debe salir de dicho país.

3. Pidió, en concreto, que se le ordene a la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol- resolver la situación de su agenciado, “cancelando de manera inmediata la anotación que aún se registra por cuenta del delito de FABRICACIÓN, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES”.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a-quo concedió la tutela invocada porque la autoridad acusada no rindió el informe requerido, en razón de lo cual aplicó la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, le ordenó dar “cumplimiento al oficio 4106 de noviembre 28, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tulúa, Valle”.

LA IMPUGNACIÓN

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional solicita que se declare la nulidad del presente trámite constitucional, como quiera que la admisión de la tutela solo le fue comunicada hasta el 21 de enero del año que transcurre, situación que le impidió ejercer oportunamente su derecho de defensa. En defecto de lo anterior, pide que se revoque el fallo de primer grado, toda vez que “a la fecha la consulta de antecedentes judiciales se genera en aplicación a lo dispuesto por la sentencia SU-458 de 2012 de la Honorable Corte Constitucional”.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la Carta Política.

2. Descendiendo al sub judice advierte la Corte, en primer lugar, que no existe fundamento para declarar la nulidad que alega la impugnante, pues luego de examinar los soportes que reposan en el expediente de tutela se evidencia que el día 15 de enero de 2013 la Secretaría de la S. Civil - Familia del Tribunal a quo envió el oficio No. 0064 de 14 de enero de ese año, con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (fl. 16, cdno. 1), pues resultó “imposible establecer comunicación para realizar la debida notificación mediante línea de fax” (fl. 21 ibídem). La actividad desplegada en primera instancia descarta, entonces, la vulneración del derecho de defensa.

Y, en segundo lugar, se evidencia que el J. constitucional de primer grado erró al conceder la tutela invocada, pues de los elementos de juicio que militan en el plenario emerge con claridad que la “Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales” del señor J.A.P.R. arroja que éste “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” (fl. 62 ib), prueba ésta que el señor Magistrado Ponente decretó de oficio, en uso de las...

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