SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60117 del 18-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874115151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60117 del 18-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1775-2015
Número de expedienteT 60117
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



STL1775-2015

Radicación n° 60117

Acta N° 4


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).


Se resuelve la impugnación interpuesta por EDGARDO ENRIQUE CAMARGO AGUIRRE contra el fallo dictado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, el 3 de diciembre de 2014, en el trámite de tutela que promovió el impugnante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA.




I. ANTECEDENTES


El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la «igualdad, estabilidad laboral, trabajo en condiciones de dignidad y justicia».


Indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil dio apertura a la Convocatoria 2012-2013 de 2012, concurso de Docentes y Directivos; que aplicó al cargo de Docente; que realizó la respetiva inscripción y posteriormente, superó la prueba eliminatoria; que el 4 de agosto, la CNSC publicó el instructivo de requisitos mínimos junto con la prueba de valoración de antecedentes, donde estableció lo siguiente: «Para la verificación de Requisitos Mínimos y valoración de antecedentes los títulos que acredite deberán haber sido obtenidos con anterioridad o hasta la fecha de la inscripción al concurso de mérito».


Adujó que el 6 de agosto de 2014, la CNSC emitió un comunicado en el que publicaron la lista de admitidos e inadmitidos al concurso, y que se encontraba en la segunda lista; que al realizar la respectiva reclamación le informaron que la decisión de excluirlo de la convocatoria fue con ocasión de obtener el grado después del 21 de junio de 2013, lo que denota a juicio del petente, desigualdad frente al concurso del 17 de mayo de 2013, el cual aceptó la documentación allegada de las personas que se graduaron con posterioridad al 21 de junio del mismo año.


De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se ordenara a las accionadas dejar sin efecto, la «Convocatoria No.136 a 220 de 2012 y 254 de 2013, del Concurso Directivos Docentes (…)» y que, en consecuencia, se ordenara su inclusión en la lista de admitidos y se programara «nueva fecha para la realizar la valoración de antecedentes y entrevista».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla...

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