SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80087 del 30-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL7293-2018 |
Número de expediente | T 80087 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL7293-2018
Radicación n.° 80087
Acta 19
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.R.M. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
- ANTECEDENTES
El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.
Manifestó que ante el Juzgado de Familia de S. se adelantó la liquidación de la sociedad patrimonial existente entre él y M.J. murillo O., como consecuencia del juicio de declaración y disolución de la unión marital de hecho.
Expuso que el juez de conocimiento se declaró impedido para conocer del asunto, comoquiera que el aquí accionante había presentado denuncia penal y disciplinaria, con ocasión del proceso de custodia y cuidado personal, que promovió M.J.M. en su contra.
Adujo que en providencia de 4 de diciembre de 2017, el Juzgado de Familia de Fusagasugá encontró que no se había configurado la causal de impedimento número 7 del artículo 141 del Código General del Proceso, de suerte que remitió las diligencias al Tribunal de Cundinamarca para que resolviera lo pertinente.
El Tribunal accionado profirió auto de 26 de febrero de 2018 mediante el cual declaró no probada la causal de impedimento y ordenó la devolución inmediata del asunto al Juzgado de Familia del Circuito de Soacha.
Acusó el accionante al juez colegiado de incurrir en un defecto fáctico negativo, pues, en su sentir, sí se demostró la existencia de la denuncia penal y la queja disciplinaria propuesta contra el juzgador de Soacha.
Destacó que no se le notificó de las decisiones adoptadas en el trámite del impedimento y que el mismo se dio en el juicio de liquidación de la sociedad patrimonial y de la unión marital de hecho.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado que «rehaga su fallo teniendo en cuenta las pruebas allegadas».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela con auto de 23 de abril de 2018, notificó a la accionada, ordenó comunicar a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial que originó la acción, y corrió el respectivo traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia a través de la sentencia del 2 de mayo de 2018, negó el amparo, al considerar que la decisión que puso fin al proceso, no lucía caprichosa ni arbitraria.
Finalmente, sostuvo que en «lo atinente a que el actor no fue enterado de las decisiones adoptadas al interior del trámite de la recusación, se precisa que tal irregularidad se torna inexistente, en la medida en que tales notificaciones se surtieron por anotación en estados».
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, en similares argumentos al escrito inicial., mediante el cual reitera que el Tribunal no valoró debidamente el dictamen pericial.
- CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.
Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en...
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