SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00054-01 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00054-01 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002018-00054-01
Número de sentenciaSTC7117-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7117-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00054-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Manizales , en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales y la Personería Municipal de esa ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a A.B.L., la Alcaldía, la Arquidiócesis, la Defensoría del Pueblo – Regional de Caldas, Personería y Alcaldías Municipales de Aguadas, Salamina, La Merced, Chinchiná y M..



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y garantías procesales que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada al disponer la acumulación de las acciones populares que presentó en contra de diferentes parroquias.


Pretende, en consecuencia, se «desacumule las acciones populares, pues cada sacerdote tiene representación legal de su parroquia y monseñor NO [está] facultado [para] responder las acciones, según código canónico.


Se ordene NULIDAD de la acumulación de acciones, pues NO se notificó a sus representantes legales, art. 21 de Ley 472/98.


Nulidad se debe decretar pues NO se notifica los A. populares a cada ente territorial donde ocurre la aparente vulneración. Se ORDENE a la señorita personera la Ley le ordena asistir al acto.» [Folio 2, c.1]


B. Los hechos


1. Augusto Becerra Largo presentó 18 acciones populares contra diversas parroquias adscritas a la Arquidiócesis de Manizales en el Departamento de Caldas por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, canon 8 de la ley 982 de 2005 y 13 de la Constitución Política.


2. Los asuntos le correspondieron al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales con los radicados 2017-00274, 2017-00275, 2017-00276, 2017-00277, 2017-00278, 2017-00279, 2017-00280, 2017-00282, 2017- 00283, 2017-00284, 2017-00285, 2017-00286, 2017-00300, 2017- 00302, 2017-00301, 2017-00303, 2017-00304 y 2017-00273.

3. El 18 de octubre de 2017 se resolvió acumular las anteriores acciones populares a la radicada bajo el No. 2017-00273, por ser la primera en haberse presentado y por tanto se procedió a admitir la acción popular acumulada e imprimirle el trámite contemplado en la Ley 472 de 1998 y la notificación al representante legal de la...

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