SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00708-01 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00708-01 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7119-2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00708-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7119-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00708-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de abril de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por G.O.S.B. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Fiscalía 29 Seccional y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga; trámite al que se ordenó vincular al Delegado del Ministerio Público y al profesional del derecho que representó los intereses del accionante al interior del proceso penal que se cuestiona.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y defensa que considera vulnerados con ocasión a las sentencias condenatorias emitidas en el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego por cuanto su abogado realizó una ineficaz defensa y las autoridades accionadas efectuaron una indebida valoración probatoria lo que conllevó a que fuera condenado injustamente.


En consecuencia, solicita se ordene «DECLARAR LA NULIDAD del proceso, inclusive, desde la Audiencia de imputación, momento a partir del cual deberá reponerse la actuación con pleno respeto del derecho a la defensa del procesado.


ORDENAR la libertad provisional de G.O.S.B., previa verificación de que no sea requerido por otra autoridad judicial.


Que en CONSECUENCIA, se ordene al señor Fiscal 29 Seccional de B. rehacer la IMPUTACIÒN FÁCTICA Y JURÍDICA al SUSCRITO ACCIONANTE, a efectos de que tenga una adecuada Defensa Técnica.» [Folios 35-36, c.1]


B. Los hechos


1. Por hechos ocurridos en la madrugada del 23 de diciembre de 2012 donde resultó herida con arma de fuego Ingrid Katherine Rondón Fuentes, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. se adelantaron las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra el accionante por los presuntos delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.


Diligencias en las que el actor estuvo representado por su abogado de confianza.


2. Una vez el ente acusador presentó el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa ciudad, autoridad que adelantó las audiencias preparatoria y de juzgamiento, oportunidad en que la defensa del tutelante realizó objeciones, contrainterrogatorios a los testigos de la Fiscalía, presentó pruebas y solicitó fallo absolutorio para su representado al manifestar que no se demostró su responsabilidad en la comisión de los hechos.


3. El 27 de julio de 2017 se emitió sentencia en la que se condenó al accionante a la pena principal de 20 años de prisión como coautor responsable de los delitos endilgados y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria tras considerar que del acervo probatorio recaudado se demostró la responsabilidad del actor en los punibles por lo que se le acusó, pues si bien es cierto como prueba directa del cargo sólo se cuenta con la declaración de la víctima, también lo es, que dada la claridad y solidez de su dicho, fue suficiente para quebrantar la presunción de inocencia que acompañaba al procesado. [Folios 69-78,c.1]


4. En desacuerdo el defensor y el tutelante interpusieron recurso de apelación bajo el argumento que la Fiscalía no fue diligente en el manejo de la investigación al no tener en cuenta siete testigos...

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