SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94766 del 23-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874115657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94766 del 23-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17873-2017
Fecha23 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94766



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP17873-2017

Radicación n° 94766

Acta 357



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por N.J.P.R. contra la Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.



  1. LA DEMANDA


Sustenta la actora la acción constitucional en los siguientes hechos:


1. El 28 de junio de 2017 presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política. No obstante, han trascurrido más de 15 días y no se le ha dado respuesta alguna, además, indicó que la dirección de notificación es la calle 163 No. 62-95, interior 1, Apto 1201 de Bogotá.


2. Añadió que en el año 2011 formuló denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria en protección de los derechos de su hijo J. D. A. P. nacido el 12 de julio de 2001, pero pasados más de 6 años no se ha resuelto el caso de fondo, por el contrario, el ente investigador se ha encargado de dilatar el procedimiento.


3. El derecho de petición tenía por objeto se tomarán las medidas correspondientes y le informaran el procedimiento a seguir respecto de la actuación parcializada de las fiscalías 65 y 90 Local y el Juez 25 Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad capital.


Por lo expuesto solicita garantizar el derecho fundamental de petición, en consecuencia, se le ordene al Tribunal demandado dar respuesta en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo.


2 RESPUESTA DEL ACCIONADO



1. El Magistrado Á.V.R., presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó lo siguiente:


1.1. De acuerdo con el informe rendido por la Dra. Doris Consuelo Garzón Monastoque, Profesional Universitaria Adscrita a la Presidencia de esa Sala, a la actora le envió la respuesta vía correo electrónico a la petición radicada el 28 de junio del presente año dentro del término contemplado en la Ley, “no obstante, como quiera que no se evidencia constancia de la notificación de dicha respuesta en el día de hoy se dispuso remitir nuevamente la misma al correo electrónico jesnadi75@hotmail.com, aportado por la señora PARRA RODRÍGUEZ e igualmente se envió por correo certificado a la dirección física suministrada por ésta.” Anexó copia de la contestación.


  1. CONSIDERACIONES


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