SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96944 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96944 del 01-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3049-2018
Fecha01 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96944

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP3049-2018

Radicación n° 96944

Acta 68.

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Decide la impugnación presentada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, frente al fallo proferido el 17 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo del derecho de hábeas data a la ciudadana D.M.R..

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. La señora D.M.R.[1], vio obstaculizada su pretensión de obtener una visa, porque en las base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, registraba vigentes las siguientes anotaciones:

i) Sentencia condenatoria. Proceso 12762. Autoridad Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogotá. Fecha decisión 12/04/1998. Oficio 3579 del 17/09/1999 Condena 56 meses de prisión. Delito cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir.

ii) Orden de captura. Proceso 342189. Autoridad Fiscalía 195 Seccional Unidad Tercera Administración Pública de Bogotá. Oficio 6503 del 21/09/1999. Delito tráfico de influencias.

iii) Impedimento salida de país vigente. Proceso 342189. Autoridad Fiscalía 195 Seccional Unidad Tercera Administración Pública de Bogotá. Oficio 815 del 28/01/2000. Delito tráfico de influencias.

2.2. Sobre la base de que se encuentra a «paz y salvo» con las autoridades judiciales, solicitó, por conducto de apoderado, ante la Dirección en cita, la corrección de las anotaciones, la que fue despachada desfavorablemente con fundamento en que la eliminación del registro sólo ocurre por orden de autoridad judicial.

2.3. Con el ánimo de aclarar la situación, y ante la inexistencia actual del Juzgado 5º Penal del Circuito –Ley 600-, el 30 de octubre de 2017 radicó petición en la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, mediante la cual exigió la expedición de copia de los oficios emitidos dentro del proceso 12762, a través del que se informó de la extinción de la pena impuesta.

2.4. La citada oficina le informó de la remisión de la solicitud, por competencia, al Grupo de Archivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, de quien hasta ahora, no ha recibido contestación.

2.5. Acude a este trámite constitucional, con fundamento en que las anotaciones vigentes que reposan en su contra, no corresponden a la realidad, pues en los dos procesos donde resultó condenada, se declaró la extinción de la sanción penal.

2.6. Resalta que la ausencia de respuesta por parte del Grupo de Archivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá –Cundinamarca y la permanencia de las anotaciones ya señaladas, vulneran sus derechos de petición y hábeas data.

2.7. Avocado el conocimiento por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se dispuso la vinculación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, los Juzgados 5 Penal del Circuito de Bogotá (Ley 600 de 2000), 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Fiscalía 195 Seccional adscrita a la Unidad Tercera de Administración Pública, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca - Grupo de Archivo y la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao.

Con posterioridad, fueron llamados como terceros con interés legítimo para intervenir, el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de los despachos de esa especialidad.

  1. PRETENSIONES

La actora expone la siguiente: «Ordenar al Juzgado 5º Penal del Circuito y/o quien corresponda, que dentro de las 48 horas se expidan los oficios por medio de los cuales se informó sobre la extinción, prescripción y/o cumplimiento de la condena y la cancelación de orden de captura e impedimento de salida del país, en donde se indique de manera clara las autoridades que conocieron del proceso 12762».

  1. INTERVENCIONES

4.1. De la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

Indicó que consultado el Sistema Operativo SIOPER, a nombre de la demandante, militan vigentes las anotaciones citadas en el acápite de hechos, y tiene otra por cuenta del proceso 1999-00009, donde se decretó extinta la pena.

Precisó que su función es administrar la información que envían las autoridades judiciales. Por tanto, no tiene facultades para cancelar, modificar, corregir o suprimir registros, sin expresa orden judicial.

4.2. Del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Afirmó que revisados los libros radicadores del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, encontró que ese despacho mediante interlocutorio del 21 de marzo de 2000, decretó en favor de la gestora de esta acción, la prescripción de la pena emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 12762.

Que además comunicó a las diferentes autoridades.

Sin embargo, mediante oficios del 12 de enero de 2018, informó nuevamente a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, al CISAD y a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la extinción determinada en esa actuación, con la especificación de quienes conocieron del asunto.

4.3. Del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Esgrimió que de acuerdo con el registro obrante en los radicadores, el 21 de marzo de 2000, se decretó la extinción de la condena emitida contra la accionante. Situación que fue comunicada a las respectivas entidades.

4.4. Grupo Archivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Luego de hacer referencia a su creación y funciones, expuso que verificado el archivo de los libros del extinto Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá, aparece como última anotación, la siguiente: «5 de marzo/2004. Regresó el proceso en copias de Jdo 10 de penas oficina mediante proveído de fecha 21 de marzo/00, declaró extinguida la pena impuesta a D.M. (…)».

Indicó que, en contestación a la petición de la señora D.M.R., de este hallazgo le informó.

4.5. Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Se refirió al proceso 110013104010-1999-0009-00 (interno 11254), porque fue del que conoció.

Indicó que cuando ostentaba la calidad de Despacho 5 de Descongestión, mediante providencia del 21 de octubre de 2011, decretó la prescripción de la pena que el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá, impuso a la señora DIVINA MORALES.

Que verificado el contenido de la ficha técnica –pues el proceso se encuentra en el archivo central-, las autoridades que conocieron de ese proceso fueron «Fiscalía 151 Seccional dentro del radicado No. 324183, Fiscalía 60 Seccional, radicado No. 272550, Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá, radicado No. 1999-00009, Tribunal Superior de Bogotá, radicado No. 1999-00009-01 y Juzgado 5 de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (número interno 11254)».

4.6. De la Coordinación de Reparto – Oficina de Administración y Apoyo – Complejo Judicial de Paloquemao

Señaló que las funciones de esa Oficina son eminentemente administrativas y no de carácter jurisdiccional.

No obstante, consultado el Sistema de Reparto SARJ Ley 600 de 2000, implementado a partir del 2003, aparece contra la accionante el proceso 110013104010-1999-0009-00, dentro del cual, el actual Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigila el cumplimiento de la sanción impuesta por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá.

5. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la existencia de un hecho superado en relación con el derecho de petición, por cuanto dentro del trámite de la tutela, el Grupo de Archivo de la Dirección Ejecutiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR