SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50406 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50406 del 21-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50406
Número de sentenciaSTL4158-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL4158-2018

Radicación n.° 50406

Acta 10

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por G.G.D. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y los intervinientes en el proceso ordinario objeto de la tutela.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 21 de agosto de 1970, contrajo matrimonio con M.H.C., con quien ha convivido de manera ininterrumpida y depende económicamente de él; que por Resolución n.º 004091 del 25 de mayo de 2000, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 por ser beneficiario del régimen de transición.

Que el 8 de abril de 2016, solicitó a Colpensiones, el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, pero al ser negado procedió a presentar demanda ordinaria en su contra con el fin de obtener el referido incremento.

Que el asunto correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 27 de julio de 2017, acogió sus pretensiones y ordenó a Colpensiones a pagar el incremento a partir del 8 de marzo de 2013, comoquiera que declaró probada parcialmente la prescripción de los incrementos causados con anterioridad a esa fecha, decisión que fue revocada el 13 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar declarar probada de manera total la excepción de prescripción, y absolver a la demandada.

Se queja de que el Tribunal no solo desconoció el principio de favorabilidad, que exige que en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derechos, se aplique la disposición jurídica que mayor provecho otorgue al trabajador, sino también el precedente constitucional, según el cual el derecho a los referidos incrementos es imprescriptible, pues lo que prescribe son las mesadas no reclamadas oportunamente.

Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la aplicación del principio de favorabilidad, y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionada revocar la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017, para que en su lugar, profiera una nueva en la que disponga el reconocimiento del incremento pensional del 14%.

Por auto del 9 de marzo de la presente anualidad, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado, cuyo expediente remitió en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el presente asunto, el accionante cuestiona la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado, que declaró probada de manera total la excepción de prescripción y absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda.

En efecto, el Tribunal para arribar a la anterior determinación, encontró acreditado que mediante Resolución n.º 004091 de 2000, el ISS, hoy Colpensiones, le reconoció al demandante la pensión de vejez, a partir del 8 de mayo de 1998, de conformidad con los preceptos contenidos en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por Decreto 758 de ese año, por ser beneficiario del régimen de transición.

A continuación señaló que si bien el incremento pensional del 14% reclamado se encuentra vigente, y que el actor acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a ellos, dicha prestación era prescriptible de conformidad con el actual criterio mayoritario de esta sala que constituye «un precedente obligatorio para los jueces ordinarios laborales».

Fue así, que constató que había operado el fenómeno de la prescripción propuesto por la demandada, porque la resolución mediante la cual se le reconoció la pensión al actor data del 27 de marzo de 2000, y la reclamación administrativa se presentó el 8 de abril de 2016, esto es, cuando transcurrieron más de los tres años de que trata el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Así las cosas, bastará decir que esta corte, precisamente en los casos en los que se debaten incrementos pensionales, tiene dicho que no hay quebrantamiento del principio de favorabilidad por el hecho de que el Tribunal se acoja a un precedente en concreto. En efecto, resulta útil recordar la sentencia STL10327-2017, que al resolver un caso idéntico al discutido, en el que también se esgrimió la violación de esa garantía superior, clarificó esta corporación:

De igual forma y de cara a los razonamientos que sirven de soporte para la queja constitucional elevada, en donde reclama la definición del asunto bajo los lineamientos trazados por la Corte Constitucional, basta señalar que por regla general las determinaciones que se profieran en sede de tutela producen efectos inter partes, como quiera que el recurso de amparo es un mecanismo que se ejerce a título personal, y por ende las decisiones que para un caso en particular se adopten solo tienen eficacia respecto de las partes que allí intervengan, por lo que tales antecedentes no pueden hacerse extensivos de manera general a todos los casos que guarden cierto grado de similitud.

Situación que no varía en virtud del principio de la favorabilidad a que alude el peticionario, como postulado proteccionista y tuitivo del derecho laboral, y que realmente en el presente asunto sería el de in dubio pro operario, por cuanto, tal como lo precisó esta Sala en sentencia CSJ SL, 15 Feb 2011, R.. 40662, este «…se restringe para aquellos eventos en que nazca en el juez una duda en la interpretación, es decir, si para él no existe, así la norma permita otras interpretaciones, no es obligatorio su empleo; (ii) los jueces no están obligados en todos los casos a acoger como correctas las interpretaciones que de las normas propongan las partes, tanto demandante como demandado», condición que no se cumple en el presente evento, toda vez que no se advierte en la providencia censurada la existencia de una «duda» por parte del juzgador, respecto al entendimiento que le impartió a la norma jurídica que estimó aplicable.

En el asunto el juez colegiado no tuvo duda para resolver la controversia; por el contrario, acogió la jurisprudencia citada como criterio auxiliar, lo cual constituye una manifestación de su autonomía e independencia judicial, de ahí que, ninguna transgresión superior se le puede atribuir a dicho juzgador, y en esa medida, se negará la acción constitucional interpuesta.

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

C., notifíquese, publíquese y cúmplase.

F. CASTILLO CADENA

Presidente de la Sala

GERARDO...

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