SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98601 del 12-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98601 del 12-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7986-2018
Fecha12 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 98601

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7986-2018

Radicación n.° 98601

(Aprobación Acta No.188)

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por J.N.P.V. contra el fallo proferido el 23 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado con ocasión de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Vinculados como terceros con interés están el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y sus anexos se extrae que J.N.P.V. se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias y acude a esta acción constitucional postulando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que a su juicio, le están siendo vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de municipio.

La vigilancia de las sentencias impuestas en su contra[1] inicialmente correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Despacho que el 24 de agosto de 2016 acumuló las sentencias 2011-00063 y 2003-00110; posteriormente el proceso fue reasignado al Juzgado Primero homólogo que en auto del 13 de diciembre de 2016 revocó la anterior decisión señalando que esas sentencias ya habían sido objeto de acumulación por su análogo Juzgado Quinto de Armenia, asimismo negó la acumulación de los radicados 2011-00063, 2007-00120 y 2003-0110.

Esa decisión fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, el 8 de febrero de 2018, advirtió que el auto que revocó el proveído del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias era irregular porque lo que correspondía era declarar su nulidad a efectos de garantizar la segunda instancia; invalidez que también afectó al interlocutorio 13 de diciembre de 2016. Además ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que decidiera lo pertinente en relación con la postulación de la acumulación jurídica de penas.

En cumplimiento de esa decisión, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el 27 de febrero de 2018, negó la acumulación jurídica de penas, siendo éste auto el motivo por el cual se acude a esta acción constitucional con el propósito que se ordene a ese Juzgado mantener la acumulación jurídica de penas decretada por su homólogo Juzgado Quinto y se le otorgue la libertad condicional.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión adoptada el 23 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, negó por improcedente el amparo invocado, al evidenciar que el accionante no agotó los mecanismos de defensa con los que contaba para censurar la decisión con base en las cuales ahora formula su solicitud de amparo.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la anterior decisión manifestando que si no presentó los recursos ordinarios es por la condición de sujeción que padece al encontrarse recluido en un Centro C. donde su derecho a la locomoción se encuentra restringido, pese a las buenas gestiones de la defensoría pública y de las oficinas jurídicas de las cárceles. Insistió en que debe accederse a las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.N.P.V., contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Dado que se trata de una solicitud de amparo contra una decisión judicial, la Sala reiterará la jurisprudencia desarrollada, para determinar si en el presente asunto se cumplen los presupuestos para revocar el fallo de tutela de primera instancia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha...

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