SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93640 del 31-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874116025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93640 del 31-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13584-2017
Número de expedienteT 93640
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Agosto 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13584-2017

Radicación 93640

(Aprobado Acta No. 287)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por Y.F.S.P., Y.L.C., P.E.R.G., R.J.V.P., Y.G.L., N.M.M., R.A.H., D.H.C. y B.H.Q.C., en su condición de miembros del Espacio Nacional de Consulta Previa de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

Al trámite fueron vinculados el Alto Comisionado para la Paz, la Presidencia del Congreso de la República, la Alta Consejería para el Posconflicto y la Dirección de Consulta Previa del mismo Ministerio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Informaron los accionantes que, en cumplimiento de la sentencia T-576 de 2014 de la Corte Constitucional, se creó el Espacio Nacional de Consulta Previa de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Dicha colectividad se integró con 230 delegados de los 32 departamentos del país y el Distrito de Bogotá, quienes, el 12 de octubre de 2015, protocolizaron el proceso de consulta previa. En lo esencial, pactaron dividirse en comisiones especializadas de no más de 50 miembros y estipularon reunirse en plenaria para la fase de socialización, preconsulta y formalización de las consultas relacionadas con medidas o políticas de amplio alcance.

Por tal motivo, mediante auto A-392 de 2016, la Corte Constitucional declaró el cumplimiento de la sentencia T-576 de 2014. Así mismo, el numeral 5º de dicha providencia advirtió al Ministerio del Interior respecto de su deber de garantizar que los procesos de consulta previa observen las previsiones del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT.

No obstante, señalaron que por comunicaciones del 3 y 10 de febrero de 2017, el Director de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior convocó a los integrantes del Espacio Nacional de Consulta Previa, con el propósito de definir un nuevo trámite en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016, «por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera».

Para el efecto, alegó la Dirección demandada que el procedimiento protocolizado el 12 de octubre de 2015 no responde a la celeridad del trámite legislativo abreviado o fast track y determinó que los asuntos deben discutirse por 50 miembros del Espacio Nacional de Consulta Previa, quienes, además, deberán aprobarlos y socializarlos.

En criterio de los peticionarios, la modificación pretendida implica desconocer las determinaciones adoptadas por la Corte Constitucional, los acuerdos pactados por los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Convenio 169 de la OIT y el capítulo étnico del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC EP.

A la par, revelaron que el 23 de febrero y el 7 de marzo de 2017, el Viceministro del Interior presentó una proyecto al Espacio Nacional de Consulta Previa que fue objeto de observaciones y de una contrapropuesta, a pesar de lo cual, mediante comunicación remitida a los accionantes y demás integrantes de esa colectividad el 23 de marzo siguiente, el Director de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior los declaró en renuencia.

Finalmente, denunciaron que, a partir de ese momento, han recibido los siguientes proyectos de Decretos legislativos para su «aprobación virtual», en flagrante desconocimiento de sus derechos fundamentales:

  1. Por medio del cual se crean 16 circunscripciones especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2016
  2. Por el cual se establece el pago de servicios ambientales y otros incentivos a la conservación
  3. Por el cual se expiden normas tendientes a la prestación eficiente de servicios públicos domiciliarios y a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
  4. Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Por lo anterior, acudieron al juez de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental a la consulta previa y, consecuente con ello, solicitaron que se ordene a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior que suspenda toda iniciativa legislativa que afecte a los sectores étnicos que representan los demandantes.

Así mismo, pidió que se disponga el acatamiento de la protocolización del trámite de consulta previa aprobado el 12 de octubre de 2015, convocando a la plenaria de delegados del Espacio Nacional y desechando la utilización de mecanismos alternos que no fueron contemplados por esa colectividad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 30 de junio de 2017, conforme con el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015, el Tribunal ordenó acumular los expedientes 2017-00323-00, 2017-00344-00 y 2017-00346-00 al radicado 2017-00320-00, admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior se opuso a la...

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