SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77109 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874116128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77109 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTL21867-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77109

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL21867-2017

Radicación n.° 77109

Acta 45

Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por B.J.M.S. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, el 24 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela impetrada contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN-MAGDALENA.

  1. ANTECEDENTES

El gestor del amparo interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Informó que la señora G.J.M.P. promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra, allegando como elementos probatorios, copia del contrato de trabajo, aportes a seguridad social y salarios por parte de la Sociedad Serempresariales S.A.S.; que dio contestación al escrito de demanda negando todos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral alegada por la actora y para ello aportó documentación donde se demostraba que aquella prestó sus servicios fue a favor de la empresa Serempresariales S.A.S., la que fue vinculada al proceso como litisconsorte necesario.

Aseveró que el juzgado accionado emitió sentencia el 17 de agosto de 2017 condenándolo como persona natural y a la sociedad referida, al pago de prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones a favor de la demandante; que con tal decisión se le vulneraron los derechos consagrados en la Constitución Política por cuanto se condenó junto con la sociedad S.S., no obstante fue demostrado en el plenario que funge como representante legal y por tanto, jurídicamente no es responsable de las deudas que adquiera la empresa.

Por lo anterior, solicitó «se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario laboral presentado por la señora GIANINA JUDITH M[Á]RQUEZ POLO en mi contra, ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación Magdalena, en fecha 14 de junio de 2017 (…) a partir del auto emitido en la diligencia o audiencia de fecha 27 de junio de 2017, donde se llam[ó] como litisconsorte necesario a la SOCIEDAD SEREMPRESARIALES S.A.S. (…)

Que como consecuencia de lo anterior se deje sin efecto la sentencia dictada dentro del proceso referido en fecha 17 de agosto de 2017 »

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 11 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la solicitud de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculó al trámite a la señora G.J.M. y al representante legal de S.S., para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El titular del Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación-Magdalena, efectuó un recorrido sobre el trámite adelantado en el proceso ordinario impetrado en contra del aquí accionante por parte de la señora G.J.M.P.. Adujo que el 17 de agosto de esta anualidad, estaba fijada audiencia de trámite y juzgamiento, la que a su vez se llevó a cabo sin la presencia del señor M.S. por cuanto este no compareció, siendo condenado al igual que la sociedad vinculada, al pago de las acreencias laborales deprecadas en la demanda.

Afirmó que su decisión se sustentó en las manifestaciones de los testigos y el interrogatorio de parte practicado al señor M.S., al igual que en la declaración de presunción de que fue objeto la empresa demandada, por su indiferencia en acudir a la audiencia programada, por lo que se presumieron ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión, lo que le permitió encontrar que hubo una verdadera prestación personal del servicio por parte de la actora a favor de la sociedad demandada y que esa prestación de servicios se hizo en virtud de un contrato laboral desde el 9 de junio hasta el 31 de diciembre de 2016. Aseveró que declaró la solidaridad frente al señor M.S., al considerar que las labores realizadas por aquella para la convocada, correspondían al giro normal de los servicios que presta el señor M.. (Fols. 22 a 26)

Las demás partes e intervinientes no emitieron pronunciamiento alguno sobre el trámite tutelar de la referencia.

En sentencia del 24 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, negó la protección constitucional implorada al considerar que «El a quo conforme al sistema de la sana crítica y en su libertad de apreciar y darle valor probatorio tanto a las pruebas documentales como testimoniales allegadas al proceso, llegó al convencimiento que la señora G.M.P., prestó sus servicios personales a la Sociedad Serempresariales SAS y por ello fulminó condena contra la mencionada empresa».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó sin exponer las razones de su desacuerdo respecto de la misma.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia del mecanismo excepcional contra providencias judiciales es...

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