SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01222-00 del 13-06-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Junio 2014 |
Número de sentencia | STC7587-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002014-01222-00 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
STC7587-2014
R.icación n° 11001-02-03-000-2014-01222-00
(Aprobado en sesión de once de junio de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil catorce (2014).
Se decide la tutela formulada por Á.D.E.F. y G.M. y Z. Inés Gaviria Betancur frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Medellín, donde se vinculó a los Juzgados Cuarto y de Descongestión Civiles del Circuito de esa ciudad, y al Banco Granahorrar-Central de Inversiones.
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ANTECEDENTES
1.- Los promotores obrando por conducto de apoderado, entienden transgredidos el debido proceso, igualdad, mínimo vital, vivienda digna, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y acceso a la administración de justicia.
2.- Señalan como contrario a sus derechos la sentencia de segunda instancia, donde se aplicaron indebidamente <<normas jurídicas de prescripción extintiva, desconociendo las …invocadas>> de carácter procesal.
3.- Sustentan la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2-11):
a.-) Que se libró mandamiento de pago en su contra y a favor del Banco Granahorrar.
b.-) Que el 21 de febrero de 2003, Á. y G.M. se notificaron de esa providencia, y Z. hizo lo propio el 2 de marzo de 2006, quien propuso la <<prescripción procesal>>.
c.-) Que el 9 de febrero de 2012, el a-quo, entre otros resolutivos, declaró probado el anotado medio de defensa y terminó la ejecución.
d.-) Que el 20 de marzo de 2014, el ad-quem revocó el fallo y dispuso continuar el proceso.
4.- Pretenden que se deje si valor la sentencia del Tribunal, pues, éste no advirtió que lo formulado fue la caducidad y no <
II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1.- Central de Inversiones S.A. indicó que transfirió la obligación a la Sociedad Andina Limitada (fl. 27).
2.- El Tribunal remitió a su providencia y, en todo caso, que ésta se ajustó a la <<normatividad vigente para el caso concreto>> (fl. 47).
3.- Hasta el momento de someter a discusión el asunto, los demás no se han pronunciado.
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TRÁMITE
Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.
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CONSIDERACIONES
1.- La controversia se centra en establecer si la sentencia de segunda instancia, aplicó normas impertinentes al caso y si con ello desconoció prerrogativas superiores.
2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una <<vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya...
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