SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002014-00794-01 del 25-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874116169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002014-00794-01 del 25-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Junio 2014
Número de sentenciaSTC8118-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002014-00794-01

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC8118-2014

R.icación n° 11001-02-04-000-2014-00794-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de abril de 2014, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por M.d.S. Vásquez Serna contra las F.ías Setenta y Seis Seccional de Descongestión y Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro de la investigación por los supuestos delitos de estafa y fraude procesal, adelantadas con ocasión de la denuncia penal que formuló contra Libardo Echeverry y A.P..


2. A., como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el 18 de febrero de 2005 compró al señor Libardo Echeverry el establecimiento de comercio denominado «Autoservicio y Carnicería la Gaitana», por valor de $70.000.000, pero días después se enteró que él no era el propietario sino la cónyuge Adriana María Pulgarín, por lo que debieron realizar un nuevo contrato.


2.2. Que denunció a los citados esposos, «porque una vez realizado el negocio y entregado el dinero se enteró que estaba embargado por el Juzgado Civil del Girardota, la cartera que tenía el negocio fue inventada por los vendedores, nunca existió, con el fin de perfeccionar el negocio, por el contrario, lo que tenía el negocio eran deudas con los proveedores».


2.3. Que la «F.ía 76 seccional de descongestión ley 600, realiza todo un programa metodológico frente a la indagación e investigación» por lo que el 20 de mayo de 2013, profirió resolución de acusación contra los sindicados, por los presuntos «delitos» de estafa en concurso heterogéneo con la conducta de fraude procesal agravadas por la causal de mayor punibilidad, por haber obrado en coparticipación criminal.


2.4. Que tal determinación no le fue notificada en calidad de denunciante «toda vez que según la fiscalía no está legitimada por activa para saber y conocer de las decisiones tomadas por las autoridades competentes», lo que «vulnera su derecho al debido proceso por indebida notificación».


2.5. Que los afectados, a través de apoderado, interpusieron recurso de apelación contra la determinación de 20 de mayo de 2013, medio de impugnación que debió ser declarado desierto por haberlo presentado extemporáneamente.


2.6. Que le correspondió desatar la alzada a la F.ía 7ª Delegada ante el Tribunal de Medellín y, en providencia de 6 de agosto de 2013, revocó la resolución de primer grado y, en su lugar, precluyó la investigación «manifestando la inexistencia real de los delitos… sin una debida motivación, sin atacar de fondo los argumentos que propuso el fiscal de primera instancia».


3. Pidió, en consecuencia, se «revoque y/o declare la nulidad de la resolución de primera y segunda instancia de 20 de mayo y 6 de agosto de 2013 y se continúe con el trámite de la acusación» (fls. 1-14 C.. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El F. primero informó que en ausencia del «fiscal séptimo delegado» por disfrute de periodo vacacional, él contestaría la acción de tutela; luego, manifestó que «en decisión de 6 de agosto de 2013, el señor F.S.D., adscrito a esta unidad, resuelve declarar la inexistencia de los punibles de fraude procesal, estafa , falsedad en documento y hurto en cabeza de los sindicados ECHEVERRY BOTERO y P.S., revocando la determinación en primera instancia y precluyendo las diligencias».


Y, agregó que «observadas las consideraciones que tuvo nuestro homólogo F. para validar el recurso de alzada y finalmente precluir la investigación en comento, es claro para este delegado el afirmar que no existió irregularidad alguna en su proceder y mucho menos se percibe la transgresión de algún derecho fundamental de los sujetos procesales que fuesen cobijados por su resolución. (fl. 112 ibídem).


El F. 79 Seccional, aclaró que «la extinta F.ía 76 Seccional adscrita a la Unidad Única de Descongestión Ley 600 de 2000, que era...

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