SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49440 del 18-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874116389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49440 del 18-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL21977-2017
Número de expedienteT 49440
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL21977-2017

Radicación n°49440

Acta extraordinaria nº 124


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CARLOS ANTONIO DÍAZ ZAMBRANO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al BANCO POPULAR S.A., a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN-, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, y a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo identificado con radicado No. «11001310502520160060801».


  1. ANTECEDENTES


Carlos Antonio Díaz Zambrano, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y al acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Informó que el Banco Popular S.A., le reconoció una pensión de jubilación, en cuantía de «$139.614,34», a partir del 5 de abril de 1995; que judicialmente reclamó la reliquidación de la misma, trámite que en primera instancia conoció el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, el cual emitió sentencia el 8 de septiembre de 2011, accediendo a las pretensiones de la demanda y declaró no probada la excepción de prescripción; que el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a través de providencia proferida el 24 de abril de 2012, dispuso «declarar probada la prescripción parcial de todo lo causado con anterioridad al 5 de mayo de 2007»; no obstante esta Sala de Casación, el 22 de abril de 2015, casó la sentencia del a quem, y en sede de instancia ordenó:


[…] se revoca el numeral cuarto de la sentencia de primer grado y, en su lugar, se dispone que el incremento pensional se efectúe anualmente, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, de conformidad con el art. 14 de la L. 100/1993 y a partir del 5 de abril de 1995.


Que mediante oficio No. «921-001952-20151 de fecha 17 de julio de 2015», el Banco Popular le comunicó «la justicia Ordinaria Laboral ordenó […] reajustar su mesada pensada pensional a partir del 5 de abril de 1995 […] con efectos a partir del 5 de mayo de 2007, como resultado de la prescripción […]», cancelándole la suma de «$84.625.738»; que instauró proceso ejecutivo ante el juez de conocimiento, el cual mediante auto del 17 de noviembre de 2015, libró el respectivo mandamiento de pago; sin embargo, la entidad ejecutada, propuso como excepciones las de «pago, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título ejecutivo, falta de legitimación en la causa por parte del ejecutante y enriquecimiento sin causa», las cuales fueron despachadas favorablemente a través de proveído del 11 de julio de 2017, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Laboral, el 24 de agosto hogaño.


Consideró que con las anteriores decisiones se le están vulnerando los derechos fundamentales invocados, y se le está ocasionando un perjuicio irremediable, como quiera que, su derecho pensional «fue ilegalmente recortado con la anuencia de los operadores judiciales […] al aplicar una prescripción improcedente al reajuste decretado judicialmente», puesto que, en la decisión proferida en primera instancia, en el numeral 6° se declaró no probada la excepción y en las sentencias posteriores, dicho numeral no fue objeto de modificación.


Mediante auto proferido el 4 de diciembre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales...

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