SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49428 del 18-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874116441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49428 del 18-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTL22182-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49428

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL22182-2017 Radicación nº 49428

Acta nº 124

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por C.A.G.G. quien dice actuar en calidad de agente oficioso de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA y el DELITO – UNODC – y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD, contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados, G.P.V.R., el Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco Citibank y el Viceministro de asuntos Multilaterales.

ANTECEDENTES

C.A.G.G., quien dice actuar como agente oficioso de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito – UNODCy el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la defensa y al debido proceso», presuntamente vulnerados por la accionada.

En lo que interesa al escrito de tutela informó, luego de hacer un extenso recuento normativo y jurisprudencial sobre el concepto de la agencia oficiosa, y justificar su intervención en este trámite tutelar actuando en tal calidad, que G.P.V.R., instauró demanda contra la precitada organización, a fin de que se le reconocieran sus derechos por la relación laboral que existió con la «oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC-», desde el 1 de enero de 2006, hasta el 30 de abril de 2009, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogotá.

Señaló que, admitida la demanda, la notificación a la parte pasiva se realizó mediante aviso dirigido a la calle 107 N. 17ª-61, E.R.L.B., citación que fuera enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de esta ciudad, empero, aduce, no se logró de manera efectiva y se continuó en el trámite normal del proceso, dando lugar a proferir fallo condenatorio el 27 de enero de 2014, providencia que reconoció la «existencia de una relación laboral entre la señora V.R. y la parte demandada en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006, hasta el 30 de abril de 2009», y se condenó al pago de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la relación laboral.

Con ocasión de la anterior declaración, se instauró proceso ejecutivo, se libró mandamiento de pago el 21 de mayo de 2014, y se decretó como medida cautelar, el embargo de la cuenta bancaria que dicha organización tiene en el Citibank, en la cual, aduce, se encuentran depositados los recursos con los cuales se «desarrollan los proyectos y se mantiene la operación de UNODC en Colombia», dicha cautela fue levantada por el judicial querellado, al advertirse por la entidad bancaria su inembargabilidad y con el argumento de que goza de inmunidad frente a las medidas judiciales, tal y como lo señala el artículo 2, sección 2 de la ley 62; decisión confirmada en la azada, el 6 de mayo de 2015.

Mediante acción similar a la que actualmente se tramita, instaurada por V.R., contra el Juzgado censurado en este trámite, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de septiembre de 2015, confirmó la decisión del Juzgado accionado, empero dicho fallo se revocó por la Sala Laboral de esta Corporación el 27 de enero de 2016, y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento, previo análisis de los parámetros trazados por la línea jurisprudencial de esta Corporación, pues se indicó que en asuntos de índole laboral no existe inmunidad absoluta respecto de los organismos internacionales. (sentencia STL847-2016, radicado 42300).

En acatamiento al fallo tutelar, el 29 de marzo de 2007, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, decretó nuevamente medida cautelar, y la entidad bancaria, trasladó el dinero objeto de cautela a la cuenta del Juzgado prenombrado.

Como consecuencia de lo anterior, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, comunicó al despacho judicial el compromiso adquirido por el Estado Colombiano respecto a la «aplicación de los privilegios e inmunidades para UNODC» - Acuerdo Básico de Cooperación suscrito entre Colombia y el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; e hizo alusión, a la «Convención sobre Prerrogativas e inmunidades de Naciones Unidas de Naciones Unidas (…) adoptada por Colombia mediante la Ley 62 de 1973 (…) relativo a la inmunidad contra todo procedimiento judicial y contra toda medida ejecutoria», como compromisos asumidos por Colombia en el marco de tratados internacionales, comunicación que aduce el actor ha sido desconocida por las autoridades judiciales.

Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos la sentencia del 27 de enero de 2014, que finiquitó el proceso ordinario laboral, al igual que el proceso ejecutivo que se tramita para hacer efectiva la sentencia aludida.

Esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, por tener interés en el trámite constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella.

Revisado el expediente, se observa que, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los oficios y correos enviados a cada una.

El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que se opone a la prosperidad de las pretensiones, al configurarse una falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones exteriores indicó que las comunicaciones que vayan dirigidas a organismos internacionales, deben surtirse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Solicitó su desvinculación al materializarse una falta de legitimación en la causa por pasiva

Los demás accionados no se pronunciaron al momento de proferir este fallo.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991[1] señala que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto”.

Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura, en procura de una orden, que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

En el asunto del que se ocupa ahora la Sala, el accionante dice actuar en calidad de agente oficioso de la organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con miras a que se protejan los derechos fundamentales de dicha organización, y solicitó dejar sin efectos la sentencia del 27 de enero de 2014, que finiquitó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR