SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82803 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874116471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82803 del 26-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16353-2015
Fecha26 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82803
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE



STP16353-2015

Radicación n° 82803

Acta No. 425.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes ANTONIO MARIA SANABRIA Y G.D.F.M. a través de apoderado, frente al fallo proferido el 8 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 23 Seccional de Valledupar, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la Procuraduría 177 Judicial Penal y del Personero Municipal de la misma ciudad, al Gerente de la Clínica Santa I.L.., la Organización Medida Santa I.L.. y los miembros de la Junta Directiva de Cafesalud EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES



  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:



Manifiesta el apoderado de los accionantes, que el día 10 de agosto de 2011 presentó denuncia penal contra el Gerente de la Clínica Santa Isabel Ltda., Organización Medica Santa Isabel Ltda., Gerente y miembros de la junta directiva de Cafesalud E.P.S., la cual fue asignada a la Fiscalía 23 Seccional de Valledupar por el delito de Homicidio con ocasión a la muerte del menor XXX.

Agrega que los días 13 de diciembre de 2011, 6 de febrero de 2012, mes de septiembre de 2012, 13 de febrero de 2013, 4 de abril de 2013, 9 de abril de 2013, 27 de agosto de 2013 y 3 de diciembre de 2014, presentó solicitudes y derechos de petición al ente investigador, encaminados a dar impulso al proceso y obtener información acerca del estado del mismo; peticiones que obtuvieron sus respectivas respuestas por parte del despacho a cargo.

Señala que a la fecha han transcurrido más de cuatro (4) años desde el momento en que se presentó la denuncia sin que la Fiscalía Seccional de Valledupar haya siquiera solicitado la audiencia de imputación muy a pesar del seguimiento permanente que ha realizado a la investigación.



  1. PRETENSIONES



El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 23 Seccional de Valledupar, adelante la investigación y recolecte los elementos materiales probatorios faltantes dentro de la indagación adelantada en contra del Gerente de la Clínica Santa Isabel Ltda., Organización Médica Santa I.L.. y el Gerente y Miembro de la Junta Directiva de Cafesalud E.P.S., por la muerte del menor J. C. S. F., y, dentro del término de quince (15) días hábiles, solicite la audiencia preliminar de formulación de imputación correspondiente.



  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



La Fiscalía 23 Seccional de Valledupar luego de hacer un recuento de las labores investigativas que se han adelantado dentro de la indagación referenciada, manifestó que lamentablemente se habían presentado dificultades que impedían la obtención del concepto del perito experto, el cual solo se obtuvo el día 1 de octubre de 2015.



Señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes, pues ha desplegado todas las actividades encauzadas a obtener los elementos materiales probatorios necesarios para solicitar ante el Juez de Control de Garantías la audiencia de formulación de imputación de cargos.



El Personero Municipal de Valledupar manifestó que en tal calidad, carece de idoneidad para vigilar las actuaciones de la Fiscalía 23 Seccional de esa ciudad, por lo que solicita su desvinculación del trámite constitucional.



  1. DEL FALLO RECURRIDO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la sentencia referenciada, decidió denegar, por improcedente, la acción de tutela, toda vez que no se cumple con el requisito de subsidiariedad que la caracteriza, ello por cuanto los accionantes cuentan con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal que no se han ejercido, tal y como lo es acudir ante el Juez de Control de Garantías, de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley 906 de 2004.





  1. DE LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por el apoderado de los accionantes, quien expuso las razones por las cuales se distancia del fallo de primera instancia, de la siguiente manera:

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