SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77465 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874116612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77465 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20853-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77465
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL20853-2017

Radicación n.° 77465

Acta 45


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por CARBONES DE RIO NEGRO PEÑA LIZA LTDA contra el fallo del 16 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE UBATÉ, de la que se enteró a MARÍA GLADYS DIONICIO GONZÁLEZ y a DAIRON ORLANDO BENÍTEZ DIONICIO en nombre propio, y como representantes de sus hijas ANDREA PAOLA, D.M. y CLAUDIA NATALIA BENÍTEZ ACOSTA, a G.U.P.G., JOSÉ ALFONSO RINCÓN ZAMORA y a JORGE MANZANERA NUEMAN.



I. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De las documentales aportadas al proceso y lo expuesto en el escrito de tutela, se deriva que D.O.B.D., María Gladys Dionicio González y las menores: A.P., Diana Milena y C.N.B.A., promovieron demanda ordinaria laboral en su contra, y solidariamente, de Guillermo Uriel Pérez Gómez José Alfonso Rincón Zamora, J.M.N., José Joaquín Hernández Ojeda, en el que solicitaron la declaratoria de un contrato de trabajo desde el 5 de febrero de 2013 hasta el 28 de mayo de 2014, que conoció el Juzgado Civil Municipal de Ubaté.


La actora afirmó en su escrito que no le fueron notificadas en debida forma «las etapas procesales de audiencia en pruebas y alegatos de las partes, lo mismo que no notificó en debida forma la audiencia de denuncia de bienes y de sentencia, perdiendo la oportunidad para interponer los recursos de ley, en especial el recurso de apelación ante el fallo en contra de la empresa […]».


Aseveró que el juzgador no mencionó las pruebas documentales que dice le favorecen, las cuales, afirma, «demuestran la exclusión total de responsabilidad en el daño ocurrido al señor D.O.B.D. […]»; por lo que pidió «REVOCAR que se ordene al señor Juez Civil del CIRCUITO de Ubaté “la anulación o revocatoria del fallo proferido” (Sentencia del 09 de agosto de 2017 y en su lugar, se profiera la sentencia que corresponda ajustada a derecho”, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso […]».


Solicitó también «DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida, el 09 de agosto de 2017 y obviamente los demás documentos posteriores como lo es la ejecución de la sentencia y los oficios de embargo, proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté […] dentro del proceso laboral ordinario promovido por DAIRON ORLANDO BENITES DIONICIO […] y ORDENAR al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté que proceda a emitir una nueva sentencia en el proceso laboral ordinario teniendo en cuenta las pruebas aportadas en debida forma en el transcurso de la contestación de la demanda».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, por auto del 8 de noviembre de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados y corrió traslado.


El Juzgado Civil del Circuito de Ubaté relató el trámite que siguió el proceso ordinario laboral objeto del amparo; señaló que admitió la demanda el 15 de septiembre de 2015, que se notificó personalmente a la empresa demandada el 7 de octubre de 2015 y a los otros demandados en fechas posteriores; que a través de apoderado, los citados dieron contestación, luego de lo cual, se citó a audiencia para el 11 de noviembre de 2016, en la que se celebró la diligencia de conciliación a la que no acudieron los accionados.


Señaló que el 9 de agosto de 2017 se practicaron las pruebas y se profirió sentencia en la que se declaró la existencia del vínculo laboral y se condenó a la empresa a pagar la suma de $619´658.390 por lucro cesante y por daños morales y a la vida de relación en la suma de $25´000.000 por cada uno de tales conceptos, y $15´000.000 por perjuicio moral; declaró solidariamente responsables a las personas naturales demandadas.


Adujo que a...

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