SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002013-00118-01 del 19-09-2013
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2300122140002013-00118-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Septiembre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 23001-22-14-000-2013-00118-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 11 de junio de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Kelia Milena Cancino Cuadrado, quien actúa en representación de su hija menor de edad [XXX], contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; a cuyo trámite fue vinculado el Hospital Militar Central.
ANTECEDENTES
1. La actora reclama protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor [XXX], que dice vulnerados por la entidad accionada (fl. 2, cdno. Tribunal).
Solicita, entonces, ordenar se “le conceda a [su] hija en forma urgente, muy urgente y prioritario el kit de implante, ya que con [é]ste ella va a mejorar su calidad de vida” (fl. 3, cdno. Tribunal).
2. En sustento de su pretensión, manifiesta la accionante que la infante [XXX] “es beneficiaria de su padre R[ubén] D[arío] G[arcés] H[oyos], quien es soldado pensionado, por lo que sus servicios médicos se los presta el [D]epartamento de [S]anidad perteneciente al [É]jercito (…) en Montería y en el [H]hospital [M]ilitar” (fl. 1, cdno. Tribunal).
Expone que la niña padece “[hipoacusia neurosensorial profunda bilateral], por lo que le fue implantado [un implante coclear] hace 6 años para que (…) pudiera escuchar y desempeñarse como una persona normal” (fl. 1, cdno. Tribunal).
Señala que en septiembre de 2012 “[el procesador del implante se le dañó, lo cual ha originado que [su] hija no pueda escuchar]”, razón por la cual acudió donde la Fonoaudióloga quien ordenó el suministro de “un nuevo kit de implante” (fl. 2, cdno. Tribunal).
Afirma que presentó la correspondiente solicitud ante el Hospital Militar Central, y que cada vez que llama le dicen que tiene que esperar.
Destaca que “[su] hija no oye y que no [tiene] los recursos económicos para cubrir el costo de es[os] gastos” (fl. 2, cdno. Tribunal).
RESPUESTAS DE LA ACCIONADA
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional expresó que “no es...
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