SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002013-00118-01 del 19-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874116818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002013-00118-01 del 19-09-2013

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002013-00118-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)



Ref.: 23001-22-14-000-2013-00118-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 11 de junio de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Kelia Milena Cancino Cuadrado, quien actúa en representación de su hija menor de edad [XXX], contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; a cuyo trámite fue vinculado el Hospital Militar Central.


ANTECEDENTES


1. La actora reclama protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor [XXX], que dice vulnerados por la entidad accionada (fl. 2, cdno. Tribunal).


Solicita, entonces, ordenar se “le conceda a [su] hija en forma urgente, muy urgente y prioritario el kit de implante, ya que con [é]ste ella va a mejorar su calidad de vida” (fl. 3, cdno. Tribunal).


2. En sustento de su pretensión, manifiesta la accionante que la infante [XXX] “es beneficiaria de su padre R[ubén] D[arío] G[arcés] H[oyos], quien es soldado pensionado, por lo que sus servicios médicos se los presta el [D]epartamento de [S]anidad perteneciente al [É]jercito (…) en Montería y en el [H]hospital [M]ilitar” (fl. 1, cdno. Tribunal).


Expone que la niña padece “[hipoacusia neurosensorial profunda bilateral], por lo que le fue implantado [un implante coclear] hace 6 años para que (…) pudiera escuchar y desempeñarse como una persona normal” (fl. 1, cdno. Tribunal).


Señala que en septiembre de 2012 “[el procesador del implante se le dañó, lo cual ha originado que [su] hija no pueda escuchar]”, razón por la cual acudió donde la Fonoaudióloga quien ordenó el suministro de “un nuevo kit de implante” (fl. 2, cdno. Tribunal).


Afirma que presentó la correspondiente solicitud ante el Hospital Militar Central, y que cada vez que llama le dicen que tiene que esperar.


Destaca que “[su] hija no oye y que no [tiene] los recursos económicos para cubrir el costo de es[os] gastos” (fl. 2, cdno. Tribunal).


RESPUESTAS DE LA ACCIONADA


La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional expresó que “no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR