SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82147 del 15-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874116885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82147 del 15-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 82147
Número de sentenciaSTP14329-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Octubre 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP14329-2015

Radicación N°. 82.147

(Aprobado acta N°. 368)

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por J.C.B., a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 25 de agosto de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de esa urbe, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 24 Penal Municipal de Control de Garantías y 9 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de la ciudad referida.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) Indica la accionante que el señor J.C.B. se encuentra privado de la libertad desde el 01 de julio de 2012, en virtud de una medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso que por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y alteración de resultados electorales en grado de tentativa, se adelanta en su contra.

Que el día 09 de noviembre de 2012, la fiscalía radicó escrito de
acusación, correspondiendo el conocimiento al Juzgado 9° Penal del Circuito de Cali, donde se llevó a cabo audiencia de acusación y preparatoria, encontrándose pendiente de dar inicio a la audiencia de juicio oral.

Que el día 19 de noviembre de 2014, el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cali, negó a su asistido, el beneficio de la libertad por vencimiento de términos solicitado, sustituyendo sin embargo la medida de aseguramiento de detención preventiva, por detención domiciliaria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38G del C. Penal; una decisión que fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía.

En audiencia llevada a cabo el 03 de agosto de 2015, el Juzgado 16 Penal del Circuito que conoció del recurso de apelación, revocó la decisión del Municipal, con el argumento de que el pago de perjuicio es un requisito para la procedencia del sustituto de la detención domiciliaria, ordenando el traslado del señor C.B. a la Cárcel de Villahermosa.

Bajo tales presupuestos, cuestiona la accionante la decisión del Juez 16 Penal del Circuito, en esencia fundada en lo que a su juicio constituye una indebida interpretación de los requisitos que el legislador estableció en el artículo 38G para acceder al beneficio de prisión domiciliaria.

Insiste la accionante que la decisión cuestionada vulnera el principio de libertad personal, debido proceso, principio de legalidad, presunción de inocencia, dignidad humana e igualdad.

Afirma así mismo, que el delito que da lugar al reconocimiento y pago de perjuicios se encuentra prescrito, sin que tal supuesto fuera advertido por el Juez

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al estimar que la providencia censurada no es caprichosa, pues el beneficio concedido a favor del accionante resulta improcedente, por cuanto no se satisfacen los requisitos del artículo 38 G del Código Penal, específicamente, no haber cumplido el pago de la indemnización a las víctimas.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de la apoderada judicial de J.C.B., quien luego de realizar múltiples reparos al proceso que se adelanta contra su prohijado, insistió en el reconocimiento de la detención domiciliaria que fuera otorgada en primera instancia.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si el despacho judicial accionado desconoció el derecho fundamental reclamado por el tutelante, al revocarle el beneficio de detención domiciliaria.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuando la decisión cuestionada se muestra ajustada a derecho. Las razones son las siguientes:

1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/92), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes.

Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve.

2. Se constata en este asunto, que el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, al valorar las pruebas allegadas a la actuación y aplicando la normatividad que regula el caso, esto es, el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, concluyó que el accionante no tenía derecho al beneficio de la detención domiciliaria por no cumplir con uno de los requisitos objetivos como era reparar los daños ocasionados con el delito.

Al respecto precisó, que norma referida:

(…...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR