SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93492 del 31-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874116954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93492 del 31-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93492
Fecha31 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13564-2017

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP13564-2017

Radicación n.° 93492

Acta n.° 287

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación que, a través de apoderado, promueve la accionante N.S.R.O., contra el fallo proferido, el 27 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declara improcedente el amparo constitucional para los derechos fundamentales al trabajo y la salud presuntamente conculcados por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 8.º de Familia y el Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que desde el 1º de agosto de 2012, la accionante, N.S.R.O., ocupa el cargo, en provisionalidad, de secretaria del Juzgado 8º de Familia; cargo para el cual el Consejo Seccional de la Judicatura remitió, el 28 de abril del año en curso, lista de elegibles acorde con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 270 de 1996 a fin de proveer dicha vacante definitiva, lo que, efectivamente, la funcionaria del reseñado juzgado ejecutó mediante Resolución 081 de 15 de mayo de 2017 al nombrar al aspirante que encabezaba la referida lista en razón de la convocatoria Nº 3 que para los puestos de empleados de tribunales, juzgados y centro de servicios se realizó mediante Acuerdo CSBTA13-215 de 2 de diciembre de 2013 (folios 8, 45 y 46 c.o.).

En tales condiciones, N.S.R.O. acude a la acción de amparo constitucional en procura de la protección para sus derechos al trabajo y la salud, pues cuenta con 53 años de edad, hace más de 26 labora en la rama judicial, en la que ha ocupado diferentes cargos, a pesar de lo cual no se tiene en cuenta que desde 4 años atrás está siendo tratada medicamente por medicina laboral, debido a que fue diagnosticada con “síndrome de túnel carpiano bilateral como enfermedad de origen laboral” y cuyas secuelas se están tratando a fin de establecer su origen para cuyo efecto debe cumplir recomendaciones respecto al puesto de trabajo y la labor que realiza en el juzgado accionado, de manera que en caso de tener que regresar al cargo que ocupa en propiedad, escribiente, implicaría desmejora en su tratamiento y en su salud, al incrementarse las actividades que le generaron la enfermedad.

En razón de lo anterior, solicita que se excluya el Juzgado 8º de Familia de la lista de opcionadas para la provisión del cargo de S. y, consecuentemente, se ordene a dicho despacho revocar la Resolución 081 de 15 de mayo de 2017 mediante la cual nombró en su cargo al primer aspirante de la lista de elegibles (folios 49ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar propuesta por N.S.R.O., en auto de 9 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 8º de Familia. Además, oficiosamente, vinculó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital y negó la medida provisional referente a disponer la suspensión de la Resolución 081 de 15 de mayo de 2017 (folios 58ss. c.o.).

2. El Juzgado 8º de Familia preciso que al arribar a su despacho la lista de elegibles para de cargo de secretaria, se limitó a cumplir lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura de nombrar al primer opcionado que aceptó la designación el 5 de junio del año que transcurre.

Respecto a la accionante adveró que, presenta síndrome del túnel del carpio bilateral el cual fue calificado como enfermedad de origen laboral de cara al que ha acatado las recomendaciones que la ARL Positiva dio a través de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (folios 66ss. c.o.).

3. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicita la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva o en su defecto negar el amparo por no existir conculcación de los derechos de la accionante para cuyo efecto refiere que su función se limita a coordinar las actividades que se requieren para dar cumplimiento a los concursos, máxime que no tiene calidad de nominador frente a los cargos de empleados de los diferentes despachos judiciales.

Igualmente, resaltó que cuando el nominador nombra en propiedad a un servidor por las formas legalmente establecidas, el retiro del servidor que se desempeña en provisionalidad, no se realiza como facultad...

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