SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83023 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874117080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83023 del 26-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2015
Número de expedienteT 83023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16297-2015
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16297-2015

Radicación No. 83023

Acta No. 425



Bogotá, D. C., noviembre veintiséis (26) de dos mil quince (2015).


VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por los ciudadanos HERNÁN GERARDO RONQUILLO ZÚÑIGA y Á.E.Q.G., contra la decisión proferida el 20 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y al principio de congruencia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, conoce del proceso que cursa contra H.G.R.Z. y ÁLVARO ENRIQUE QUECANO GÓMEZ, y otros, por el presunto delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.


2. Despacho Judicial que en sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo el 16 de abril de 2015, a petición de la defensa técnica y con oposición del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, quien alegó que a los acusados los cobijaba la condición de “servidores públicos”, resolvió decretar a favor de éstos la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal.


Para lo cual, consideró que si bien no existía duda de la condición de servidores públicos de los procesados, también lo era que lo pretendido por el representante del ente investigador era “introducir un elemento nuevo”, no previsto en la imputación ni en la acusación.


3. Inconforme con la decisión, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación la recurrió y solicitó su revocatoria, alegando que el a quo se había equivocado al inaplicar una norma sustancial que resultaba vinculante, esto es, el numeral 5º del artículo 83 del Código Penal.


Al corrérsele traslado a los no recurrentes, los profesionales del derecho que representaban los intereses de HERNÁN GERARDO RONQUILLO ZÚÑIGA y Á.E.Q.G., se opusieron a las pretensiones del Fiscal, señalando que de acceder a sus pretensiones se desconocería el principio de congruencia.


4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicables al caso, en proveído fechado 20 de mayo del año en curso, decidió revocar la decisión impugnada y negó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal.


No sin antes, frente a lo alegado por los defensores de los ciudadanos últimos referenciados, señalar que:


“…si bien a los procesados en mención no se les atribuyó en la acusación la circunstancia la circunstancia de agravación específica que ritua el art.327 E del C.P., para efectos estrictos de la prescripción no pueden recibir el mismo trato que un particular, dado que por haber laborado para le época de los hechos en la empresa ECOPETROL S.A., revisten la calidad de SERVIDORES PÚBLICOS y en ese orden el término a aplicar es el previsto en el art.83 inciso 5º, entiéndase sin la modificación de la Ley 1474 de 2004, art.14.

(…)


Con todo, no hay duda que los ciudadanos contra quienes se adelanta este proceso…, son servidores públicos y como tal, para efectos estrictos de la prescripción de la acción penal los cobija el aumento de la 1/3 parte de que trata el art.83 inciso 5ª del C.P., ello, independientemente que se haya o no, endilgado la causal que altera los extremos punitivos por haber ostentado dicha calidad para la época de los hechos”.


5. Inconformes con la decisión última referenciada, HERNÁN GERARDO RONQUILLO ZÚÑIGA y ÁLVARO ENRIQUE QUECANO GÓMEZ, acudieron al Juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales.


Para lo cual, con argumentos similares a los expuestos por los profesionales del derecho que representan sus intereses en el proceso penal que se les adelanta por el presunto delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, quienes se opusieron a las pretensiones del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, solicitaron se revocara la providencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar, dejar en firme la dictada por el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR