SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002013-01589-01 del 19-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874117166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002013-01589-01 del 19-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122040002013-01589-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 17-09-2013.


REF Exp. T. No 11001-22-04-000-2013-01589-01


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por A.P. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Primero y Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma urbe.



ANTECEDENTES


1.- El promotor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los despachos acusados al emitir las providencias que le denegaron la sustitución de la ejecución de la pena en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria con vigilancia de aparato electrónico.

2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en su confuso escrito, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El 8 de junio de 2006 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 5 años y multa de $100.000 pesos, por los delitos de “falsedad material de particular en documento público agravada por el uso en concurso heterogéneo por estafa,” decisión que quedó en firme al ser declarado desierto el recurso de apelación por “ausencia de defensa técnica”.


2.2.- El 26 de julio de 2011 el Juez Primero de Ejecución, le negó dicho subrogado, bajo el argumento que “no acreditaba la condición de padre cabeza de familia, toda vez que esa condición no se deriva de una mera dependencia económica, y que [su] compañera permanente no está absolutamente imposibilitada para velar por el cuidado, o por su incapacidad física o mental, por el hecho de encontrarse desempleada y que además resultaba evidente un peligro para la comunidad por [su] conducta reprochable que atentaron contra el patrimonio económico utilizando artificios y engaños que develan una doble personalidad”.


2.3.- Por auto de 6 de enero de 201[2], el funcionario acusado cognoscente, nuevamente desestimó la petición que elevó al considerar que “el no pago de los perjuicios irrogados y nuevamente constituy[endolo] como un perjuicio para la comunidad debido a la modalidad de la conducta”, providencia que recurrió en reposición y en subsidio apelación, siendo confirmada el 7 de marzo del año pasado, y el 17 de julio del mismo año por el Tribunal, en razón a que “no había cancelado la totalidad de los perjuicios y el acto delictivo era totalmente reprochable”.


2.4.- El 7 de marzo del año atrás, igualmente en otro auto, el Juzgador Primero de Ejecución tampoco le otorgó el mencionado beneficio, esta vez “argumentando que no cumpl[ía] la mitad de la condena, es decir 30 meses y reiterando su juicio de reproche frente a la modalidad de la conducta objeto de condena y que además no existe constancia que a nombre del condenado obran antecedentes penales diferentes a la condena que se ejecuta”.


2.5.- Que nuevamente elevó solicitud de sustitución de la pena privativa, y por descongestión es enviada para que sea resuelta por el J.N.E., quien el 22 de febrero de 2013 la negó “aduciendo nuevamente la gravedad y la modalidad de la conducta, según la cual, pone en peligro a la comunidad”.

2.6.- Que finalmente pidió la “libertad inmediata por reparación integral del delito de estafa y/o reducción de la pena” y el 28 de febrero de 2013, el juzgador Primero accionado se pronunció “negando por improcedente la libertad inmediata por reparación integral, toda vez que [su] caso se tramitó bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000, que en su artículo 35, donde se contempla la extinción de la acción penal frente a la estafa pero no respecto al delito de falsedad material de particular en documento público...

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