SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51996 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51996 del 08-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3286-2018
Fecha08 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente51996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3286-2018

Radicación n.° 51996

Acta 26

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.S.P.T., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, el 7 de abril de 2011, en el proceso que instauró en contra de SODEXHO COLOMBIA S. A. y la FÁBRICA DE CAFÉ LA BASTILLA.

I. ANTECEDENTES

J.S.P.T., llamó a juicio a S.C.S.A. y a la Fábrica de Café La Bastilla, con el objeto de que se declarara, que: entre las partes existió un contrato de trabajo; sufrió un accidente de trabajo el 6 de mayo de 2004 y las demandadas son solidariamente responsables de las indemnizaciones y cualquier suma a la que tenga derecho; como consecuencia de ello, fueran condenadas al pago de la indemnización plena de perjuicios materiales, morales y fisiológicos.

Fundamentó sus peticiones en que: las demandadas suscribieron un contrato en el que S.C.S.A. se obligaba, a través de trabajadores en misión, a prestar un servicio para el cumplimiento del objeto social de la Fábrica de Café La Bastilla y, en virtud de ese acuerdo, se vinculó a la primera mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año que estuvo vigente del 16 de febrero de 2004 al 15 de febrero de 2005; sufrió un accidente de trabajo el 6 de mayo de 2004 que le dejó como secuela una Hernilanectomis L5 – S1, F. postquirúrgica, Radiculopatía S1; fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez el 5 de agosto de 2005, con una pérdida de la capacidad laboral del 36.33% de origen profesional. Para finalizar, aseveró que el accidente se produjo por culpa de las demandadas.

S.C.S.A. al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. De los hechos solo aceptó: la vinculación laboral, el accidente de trabajo y el contrato de prestación de servicios suscrito con la Fábrica de Café La Bastilla.

Propuso la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas (f.° 29 a 32 cuaderno de 1ª instancia).

La Sala encuentra que en algunos documentos la demandada aparece como S.C.S.A. y en otros como Sodexo S. A., no obstante, en el certificado aportado a folios 24 – 27 del cuaderno de la Corte, se confirma que se trata de la misma persona jurídica, con el mismo NIT que aparece en otros certificados aportados y que la diferencia radica en el cambio de nombre.

La Fábrica de Café La Bastilla se opuso a las pretensiones. Solo aceptó el contrato que suscribió con Sodexho Colombia S.A. y, el accidente del actor, aclaró que no tuvo vinculación laboral con él.

En su defensa presentó las excepciones de prescripción y falta de legitimidad en la causa (f.° 48 a 57 cuaderno de 1ª instancia).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de S.M., concluido el trámite profirió fallo el 20 de octubre de 2010, en el cual, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas a cargo de la demandante (f.° 223 a 230 cuaderno de primera instancia).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., para resolver la impugnación del demandante, emitió fallo el 7 de abril de 2011, en el que confirmó la decisión apelada, sin imposición de costas en la alzada (f.° 12 a 23 cuaderno de 2ª instancia).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que la controversia planteada por el apelante, le conducía a determinar, si en el accidente de trabajo que sufrió el demandante existió culpa del empleador.

Comenzó entonces por establecer, la vinculación laboral del demandante con la sociedad S.C.S.A., y señaló, que del acervo probatorio se podía colegir que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 6 de mayo de 2004 que fue reportado a la ARP Suratep y que le fue calificada una pérdida de la capacidad laboral del 27.54%, documentos que obran a folios 17, 154, 155, 184 y 185.

Luego de lo precedente, refirió el artículo 216 del CST para precisar, que cuando se reclama por vía judicial la indemnización plena de perjuicios, es necesario por parte del trabajador, la demostración de la culpa del empleador, el daño sufrido y la relación de causalidad entre el comportamiento culposo y el perjuicio; así mismo señaló, que si el empleador quería liberarse de responsabilidad debía acreditar que su conducta estuvo acompañada de los derroteros de diligencia, prudencia y cuidado.

Más adelante expresó, que con las pruebas obrantes en el proceso, especialmente los testimonios de B.O. y A.M.A., no se logró demostrar culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo del demandante.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el memorialista que la Sala case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado, en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda y provea como corresponda sobre las costas.

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que fue replicado y se estudia a continuación.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada:

(…) de violar indirectamente, en el concepto de error de derecho, el numeral 7 del artículo 1º del Decreto 1832 de 1994, el artículo 3º del Decreto 1832 de 1994, el artículo 56, 57, 216 del C.S.T., el artículo 26 del Decreto 614 de 1984; artículo 11 del Decreto 1295, artículos 390 y 392 de la Resolución 2400 de 1979.

Aduce que la violación se produjo como consecuencia de los siguientes errores de derecho:

  1. No dar por demostrado, debiendo hacerlo, que las empresas demandadas no cumplieron con las medidas de seguridad adecuadas, para que el trabajador señor J.P.T., pudiera desarrollar sus labores de manera tal, que se pudiera evitar la ocurrencia del accidente de trabajo

  1. No dar por demostrado, estándolo, que según el informe de la A.R.P concluye que el origen de la lesión física es producto del SOBRE ESFUERZO, causado por el excesivo peso de los bultos de café

  1. No dar por demostrado, estándolo, que los bultos de café, excedían en aproximadamente 17 kilogramos, los 50 kilogramos que es el peso máximo que puede cargar un hombre, según lo establecido en la resolución 2400 de mayo de 1979, que regula la salud ocupacional, en sus artículos 390 y 392.

En el desarrollo del cargo señala, que el fallador de segunda instancia advirtió que no encontró demostrado a través del material probatorio, la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo que sufrió el demandante, pasando por alto que este acaeció debido a la falta de previsión de la empresa, que el trabajo intrínsecamente generaba un riesgo, el que además era previsible....

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