SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93550 del 31-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874117293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93550 del 31-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93550
Fecha31 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13549-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP13549-2017

Radicación n° 93550

Acta 287.

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes ELEODITH T.G., F.B.O., A.J.B. y SEGUNDO A.R., quienes, además de actuar en nombre propio, obran como agentes oficiosos de diferentes ciudadanos[1], frente al fallo proferido el 5 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por el Director Nacional y de la Territorial M. de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Ministerio de Agricultura, el Procurador General de la Nación y la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

1.- Manifiestan los accionantes que muy a pesar de las evidencias con las que cuenta la Unidad de Restitución de Tierras respecto a los hechos de violencia generalizada y violación sistemática de los derechos fundamentales y del derecho internacional humanitario, de manera injustificada dilata y omite resolver en los términos legales (60 días establecidos por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011) las solicitudes de restitución de tierras.

2.- Se preguntan por qué la UAEGRTD y sus contratistas, paralizan algunas solicitudes de tierra, argumentando que los únicos desplazados y despojados reconocidos son los del 15 de agosto de 1997, desconociendo la violencia ejercida a partir de la aparición de los paramilitares en la zona desde mediados del año 1986, 1991, 1996 al 2004, sobre la población campesina allí asentada donde hubo desplazamiento masivo e individual.

3.- Señala que sin explicación alguna, solicitudes de restitución de tierras sobre predios de la vereda “La Palizua” del municipio de Sabanas de San Ángel, permanecen engavetadas por la Unidad de Restitución de Tierras – T.M.. Según la Resolución Nº RM 00683 del 12 de junio de 2016, dichas solicitudes se encuentran en los siguientes estados:

“1. S.V.H.R., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 12.683.253, le corresponde solicitud identificada con ID 124790, que recae sobre el predio “EL CONSUELO” ubicado en la Vereda Palizua. Se encuentra actualmente en estado de análisis previo.

2. E.T.G., identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 15.249.513, le corresponde una solicitud identificada con ID 66237, que recae sobre el predio “A QUI SI” ubicado en la Vereda Palizua. Se encuentra actualmente en estado de análisis previo.

3.- ENEMIRO M.B.O., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 85.444.332, le corresponde una solicitud identificada con ID 66248, que recae sobre el predio “EL CONSUELO” ubicado en la Vereda Palizua. Se encuentra actualmente en estado de análisis previo. El de E.C., por estar sin representación jurídica también puede ser despojado por sentencia, como despojaron a J.A. de Á.H. y E.B.O..

4. R.M.Y.M., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 7.590.953, le corresponde solicitud identificada con ID, que recae sobre el predio “A VER SI PUEDO” ubicado en la Vereda Mulas Alta Macera – La Palizua. Se encuentra actualmente en estado de pruebas, PENDIENTE DECISIÓN DE FONDO.

5. E.I.L.G., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 39.068.167, le corresponde una solicitud identificada con ID 66248, que recae sobre el predio “LOS ÁNGELES” ubicado en la Vereda Mulas Alta Macera – La Palizua. Se encuentra actualmente en estado de análisis previo.

6. F.M.B.O., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 19.515.795, le corresponde una solicitud identificada con ID 66233, que recae sobre el predio “NO HAY COMO DIOS” ubicado en la Vereda El M. La Palizua. Se encuentra actualmente en estado de pruebas, PENDIENTE DECISIÓN DE FONDO.

7. G.M.M.A., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 57.301.271, le corresponde una solicitud identificada con ID 164749, que recae sobre el predio “SAN FERNANDO” ubicado en la Vereda La Palizua. Se encuentra actualmente en estado pruebas, PENDIENTE DECISIÓN DE FONDO.

8. O.R.B., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 77.189.945, quien representa a su padre, O.B.A., identificado con Cédula de Ciudadanía 1.776.765, le corresponde una solicitud identificada con ID 66623, que recae sobre el predio “PELA EL OJO” ubicado en la Vereda El M. – La Palizua. Se encuentra actualmente en estado de inicio formal.

9 ENEMIRLO R.O.O., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 12.597.777, le corresponde una solicitud identificada con ID 38904, que recae sobre el predio “VARÓNICA” ubicado en la Vereda La Palma – La Palizua. Se encuentra actualmente en estado de pruebas, PENDIENTE DE DECISIÓN DE FONDO.

10. A.R.O.O., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 5.072.232, le corresponde una solicitud identificada con ID 62595, que recae sobre el predio “NUEVA IDEA” ubicado en la Vereda Los Naranjos. Se encuentra actualmente en estado de análisis previo.

11. JULIO H.P.O., identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 12.599.747, le corresponde una solicitud identificada con ID 89292, que recae sobre el predio “PANAMÁ UNO” ubicado en la Vereda El Bajo. Se encuentra actualmente en estado de inicio formal.

Además fueron presentadas las siguientes solicitudes que tampoco se ha tenido respuesta de fondo:

1.- EULOGIO C.R.Y.A.Z.V.E., con ID 21701, presentada el 23 de agosto de 2012.

2. R.B.R. y S.E.S.A., con ID 41101, presentada el 10 de septiembre de 2014. ANALFABETA.

3. A.E.R.P. y J.A.A.S., con ID 31201, presentada el 31 de octubre de 2013. ANALFABETA.

4. L.E.R.L., con ID 31701, presentada el 3 de diciembre de 2013.

5. E.F.C.P., con ID 61402, presentada el 13 de abril de 2016.”.-

Añade que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante la Resolución RM 0093 del 10 de abril de 2015, micro focalizó la zona comprendida por las Veredas de Aledaños La Palizua, Aledaños Oceanía, EL M., y pertenecientes a los municipios de Sabanas de San Ángel en el departamento del M..

(…)

Conforme a los hechos narrados, los accionantes solicitan que se amparen sus derechos fundamentales y en ese sentido, pretenden:

  • Se ordene al Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, R.S., que en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo de tutela, resuelva las solicitudes de restitución de tierras identificadas con los números ID que a noviembre de 2016, se encontraban en período probatorio.

  • Se ordene al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, A.I., como superior funcional del Director de la Unidad de Restitución ejercer control de tutela administrativa sobre este funcionario, quienes con sus dilaciones injustificadas afectan los derechos fundamentales a un debido proceso sin dilaciones injustificadas consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, así como los derechos fundamentales a la verdad, justicia, reparación y no repetición, mínimo vital y a las condiciones dignas de existencia.-

  • Se ordene al Procurador General de la Nación y a la Procuraduría delegada para la Restitución de Tierras, garantizar a los reclamantes de la Vereda “La Palizua” del municipio de Sabanas de San Ángel – M., el respeto a los derechos fundamentales anteriormente reseñados, por parte de la Unidad de Restitución y del Ministerio de Agricultura.

(…)

4.1.- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS a través del Director Territorial M., Dr. R.J.T.V., manifiesta en atención al requerimiento de la Sala, que el pasado 12 de junio de 2017, el señor E.C.M., R.L. de la Asociación de Comunidades Desplazadas en el Departamento del M., presentó acción de tutela ante el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en representación de 17 solicitantes de restitución de tierras...

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