SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66753 del 30-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874117295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66753 del 30-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 66753
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 18 de 18

Tutela No. 66.753

TOMAS E.B.P.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 171.




Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).



V I S T O S


Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante TOMAS E.B.P., en relación con el fallo de tutela emitido el 5 de abril de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a través del cual negó la solicitud de protección de los derechos fundamentales, presuntamente transgredidos por la Fiscalía 10 Seccional de esa misma ciudad, trámite al que se dispuso la vinculación de la Fiscalía 30 Seccional y de la Secretaría de Tránsito del municipio de S.R. de Cabal, así como también de la Secretaría de Hacienda de Risaralda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por los funcionarios accionados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:


Relata el libelista que hacia el año 2009, al ir a solicitar un estado de cuenta en el banco se enteró que la misma había sido embargada por parte de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Risaralda por concepto de unos impuestos de un vehículo, situación para él desconocida, dado que nunca ha tenido carro, por ello al ir a averiguar a la Secretaría de Tránsito de S.R. le informaron que con su número de cédula aparecía registrado un automotor desde el año 1999, y que ello podía obedecer a la clonación del documento; así las cosas, interpuso denuncia en la Fiscalía, siéndole asignada a la Fiscalía 10 Seccional, quien después de investigación previa decidió archivarla por prescripción de la acción penal, porque había pasado más de doce años desde el registro del automotor. Afirma el petente, que lo dicho por el ente investigador no solucionó en nada su problema pues aún tiene el embargo y está reportado en las centrales de riesgo, y la tarjeta de propiedad continúa a su nombre a pesar de que él nunca ha tenido carro.”


(…)


Con base en la anterior información solicita de la judicatura que se le ordene a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Risaralda quitarle la deuda, por cuanto el embargo y reporte en D. lo tiene perjudicado, especialmente porque ese vehículo nunca ha sido suyo; adicionalmente solicita se cancele la tarjeta de propiedad que está a su nombre.”


(…)


Fiscalía 10 Seccional de P..


Hizo saber que efectivamente esa dependencia conoció en el año 2010 de la investigación adelantada a solicitud del accionante mediante denuncia interpuesta el 19 de octubre de 2009, por el delito de falsedad personal, toda vez que la misma se estaba tramitando por el nuevo sistema penal, pero estando en curso se determinó que debía llegarse (sic) por Ley 600, toda vez que los hechos que le dieron origen, la matrícula del vehículo, tuvo ocurrencia en vigencia de esa norma. Así las cosas, el 19 de enero esa unidad ordenó la apertura de una investigación preliminar, después de la cual se concluyó por auto de 2 de agosto de 2010, que la acción penal estaba extinguida por prescripción motivo por el cual se archivó. Adicionalmente comunicó que revisado el sistema de información de la Fiscalía, se encontró que en la Unidad 30 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de S.R. de Cabal, se adelantó una investigación similar a la anotada, pero por el delito de falsedad en documentos al parecer porque fue en esa ciudad en donde se registró el automotor falsamente a nombre del actor. Por último indicó, que dadas las pretensiones del señor B., ni esa Fiscalía ni ninguna otra tiene la competencia para ordenar la cancelación de la deuda que a él le figura con la Secretaría de Hacienda de Risaralda por concepto de impuestos del automotor, mucho menos para hacer lo mismo con el embargo y reporte a las centrales de riesgo.


Fiscalía 30 Seccional de S.R. de Cabal:


Mediante oficio debidamente allegado a este Despacho, comunicó que una vez revisado los libros radicadores de esa unidad, no se encontró que allí se hubiese llevado o estuviera llevando investigación alguna en donde el señor T.E.B. sea parte; así mismo se buscó el archivo de la investigación radicada bajo el No. 1878 la cual nada tiene que ver con el accionante ni con los hechos por él narrados, pues la misma hace referencia a un homicidio ocurrido en el año 1999. En ese orden se consultó el SPOA y allí solo aparece registrada la denuncia que el interpusiera en el año 2009.


Secretaría de Tránsito y Transporte de S.R. de Cabal:


La subsecretaria de tránsito informó que es cierto que esa dependencia reposa la carpeta física del vehículo de placas ZRL491, a nombre del señor T.B. identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.439.906, con un único trámite de matrícula inicial realizado el 10 de abril de 1997; a la fecha el automotor se encuentra activo y no ha tenido ninguna gestión de cancelación de matrícula. En punto de las pretensiones de la tutela, dicho organismo no puede unilateralmente cancelar la inscripción del vehículo, pues ello debe ser ordenado por parte de la Fiscalía una vez determine la falsedad del documento de registro.


Secretaría de Hacienda del Departamento de Risaralda:


Solicitó se declarara improcedente la tutela, toda vez que el accionante no demuestra el supuesto perjuicio irremediable que alega le está causando un cobro de los impuestos del vehículo cuyo registro aparece a su nombre, situación que le permite entonces ejercitar loas acciones establecidas en el Estatuto Tributario para atacar la decisión de cobro, igualmente tiene el camino de la jurisdicción contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR