SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98471 del 31-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98471 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7219-2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP7219-2018
Radicación n° 98471
Acta 176
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por J.D.F.R., respecto del fallo proferido el 4 de abril del presente año por la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, debido proceso y principio de buena fe.
- LA DEMANDA
Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:
“El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, junto con el principio de buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Indicó que presentó demanda laboral en contra de las sociedades CURTIEMBRES BÚFALO S.A., TEMPO LTDA y ULTRA LTDA para que se declarara la ineficacia de los contratos celebrados entre las partes y, en su lugar, se reconociera la existencia de una relación laboral y se le cancelara la indemnización por despido injusto.
Señaló que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 28 de noviembre de 2014, declaró la existencia de contratos realidad pero probada la excepción de prescripción, por lo que absolvió a las demandadas; decisión que fue apelada y que confirmó el Tribunal, el 4 de septiembre de 2017.
Aseveró que los falladores de instancia no tuvieron en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual el término de prescripción empieza a contar desde la expedición de la sentencia, por lo que se equivocaron al declararla desde el inicio de los contratos de trabajo. Por ello, solicitó que «se declare la improsperidad de la excepción de prescripción de los contratos realidad reconocidos (…) y en consecuencia se ordene a las accionadas a pagar la indemnización correspondiente.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado. Tras examinar la sentencia del Tribunal «encontró acreditada la existencia de 3 contratos realidad entre el demandante y Curtiembres Búfalos S.A. pero como quiera que los derechos laborales fueron cancelados por las empresas de servicios temporales no habría condena alguna a imponer por haberse extinguido la obligación, en virtud de la solidaridad existente con la empresa usuaria.»
Respecto de la indemnización por despido sin justa causa el ad quem sostuvo que si bien tendría derecho a aquella, esta se encontraba prescrita, pues a contrario de lo debatido por el accionante, se origina desde la culminación del vínculo laboral, para el presente caso fue el 19 de diciembre de 2004, 19 de diciembre de 2006 y 22 de julio de 2007 respectivamente, por tanto, a la presentación de la demanda que ocurrió el 30 de mayo de 2013, ya había transcurrido el término trienal establecido por la ley.
3. LA IMPUGNACIÓN
El petente impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que fuera revocado en la medida que no comparte la argumentación presentada en el mismo. Respecto del fenómeno jurídico de la prescripción reiteró lo indicado en la demanda de tutela, es decir, que dicho término se contabiliza desde la fecha de proferida la sentencia que reconoce la existencia del contrato realidad, en el presente caso, a partir del fallo proferido por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla, por lo cual, considera que no había operado dicha prescripción, igualmente indica que se le vulneró el derecho a la igualdad, ya que a algunos compañeros que trabajaron en la misma empresa se les reconoció la indemnización...
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