SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93491 del 31-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 93491 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13550-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP13550-2017
Radicación n° 93491
Acta 287.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes MARCO E.S.A. y J.S.A., frente al fallo de acumulación de tutelas proferido el 18 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de amparo interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y educación, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Justicia y Hacienda, así como el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado y sujetos vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
2.1- Radicado 2017-01609-00, interpuesta por M.E.S.A..
2.1.1- Refirió que estuvo vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el año 2012 en el cargo de Fiscal delegado ante los jueces Especializados, desarrollando todas las funciones propias del cargo.
2.1.2- Destaca la trayectoria que tiene como abogado, los estudios cursados y los logros alcanzados.
2.1.3- Informa que desde el año 2016, se encuentra realizando estudios de maestría en ciberseguridad y ciberdefensa nacional, misma que exige la calidad de servidor público para cursarla y fue patrocinada económicamente por el Estado; con una duración de 2 años –de los cuales restan solo 4 meses para su culminación-.
2.1.4- Relata que el 4 de julio de 2017 se le notificó, a través del oficio 308, que el cargo que desempeñaba fue suprimido por el Decreto Ley 898 de 2017, lo que conlleva la conculcación a los derechos fundamentales al debido proceso en cuanto a la legalidad, al carecer de una ley que ordene la reestructuración, regle el ingreso y retiro de los servidores y las facultades otorgadas para reestructurar no envuelven la supresión de cargos.
2.1.5- Considera hay falta de motivación y/o errónea interpretación del art. 2º del Acto Legislativo 01 de 2016, al no describir de manera detallada, clara y precisa las razones por las cuales se suprimen los cargos de algunos de los fiscales y la creación de la nueva unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones no es justificación.
También se viola el debido proceso por falta de publicación del acto administrativo contenido en la resolución (sic) 2358 de 2017, al omitirse publicarlo en el diario oficial, supliéndose con la comunicación en internet.
El derecho al trabajo en igualdad de condiciones se ve afectado con el proceder de las accionadas, al seleccionar a ciertas y determinadas personas para la supresión, dejando de lado que es la persona más capacitada en derecho y tecnología de la información de la Fiscalía General de la Nación, carece de antecedentes penales y disciplinarios.
La educación la encuentra troncada por la supresión de su cargo, porque es exigencia para continuar y culminar la maestría de ciberseguridad y ciberdefensa, tener la calidad de servidor público.
2.1.6- Por último, advierte que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para salvaguardar sus derechos, ya que al acudir a la justicia contenciosa ocasionaría graves perjuicios como es no culminar los estudios y pondría en riesgo la estabilidad económica con el pago de la póliza de $90.000.000 de pesos.
2.1.7- Solicita el reintegro laboral y la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad el artículo 59 del decreto (sic) 898 de 2017, por el cual se suprime la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y del acto administrativo integrador contenido en el oficio No. 308 del 30 de junio de 2017.
2.2.- Radicado 2017-01626-00, la demanda presentada por JACKELINE SÁNCHEZ ACEVEDO.
2.2.1- Expone en la demanda de tutela, que ingresó a la Fiscalía General de la Nación el 2 de octubre de 2003, y desde el año 2014 hasta el 4 de julio del presente año, se desempeñó como fiscal delegada ante esta colegiatura.
2.2.2- Relata que su núcleo familiar está conformado por el señor É.P.F. –cónyuge-, quien también fue afectado con la supresión del cargo en la entidad, y su hijo menor de edad, el cual cursa su último año de estudios secundarios.
2.2.3- Explica que el 4 de julio de los corrientes le comunicaron la supresión del cargo de fiscal (sic) delegada (sic) ante este tribunal (sic), a través del oficio 57, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 898 de 2017.
Con ese acto administrativo, considera afectados los derechos fundamentales de familia, especialmente el mínimo vital, comoquiera que, todos dependen económicamente de los ingresos que perciban de la Fiscalía General de la Nación, quedando en vilo la educación del menor, la alimentación, el crédito hipotecario y demás obligaciones propios de la manutención.
2.2.4- Destaca que durante 13 años, formó su perfil ajustándolo a las necesidades de la institución para la que laboraba, convirtiéndose la insubsistencia del cargo, en una decisión injusta y que viola el debido proceso en cuanto a la legalidad, falta de motivación, falta de publicación del acto administrativo; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el derecho a la familia.
2.2.5- Solicita el reintegro laboral y la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad al artículo 59 del decreto 898 de 2017, por el cual se suprime la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y del acto administrativo integrador contenido en el oficio No. 57 del 30 de junio de 2017.
(…)
4.1- Radicado 2017-01609-00,...
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