SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51680 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51680 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8827-2018
Fecha04 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 51680

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL8827-2018

Radicación n.° 51680

Acta 23

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió R.J.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional a través de apoderado judicial en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. ° 2015-0088.

Para el efecto, el petente indicó que presentó demanda ordinaria laboral contra M.S., con el fin de obtener la declaratoria del contrato realidad entre las partes, el pago de las prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado.

Señaló que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, quien mediante sentencia de fecha 1° de noviembre de 2016, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1° de enero de 2002 hasta el 12 de enero de 2012, no obstante, decretó la excepción de prescripción respecto de las pretensiones de la demanda, puesto que a su criterio habían trascurrido más de 3 años entre la finalización del vínculo y la presentación de la demanda, «esto es 44 días de más».

Que inconforme con la anterior determinación, la apoderada judicial del accionante la apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al desatar la alzada, a través de providencia calendada el 28 de noviembre de 2017, resolvió revocar la sentencia en su integridad y en su lugar absolver a la demandada de las pretensiones en su contra.

Por lo anterior, instauró recurso extraordinario de casación, sin embargo, ese colegiado mediante proveído del 23 de febrero de 2018, lo rechazó por «no cumplir con la cuantía exigida».

Cuestiona el actor que el tribunal accionado «evaluó de manera errónea el caudal probatorio, trasladando una carga de la prueba excesiva al demandante, obviando la revisión de la prueba documental aportada por la misma parte la cual es pieza fundamental como indicó de la realidad del contrato de trabajo, utilizó argumentos que no hacían parte del plenario, citó testigos de manera inadecuada».

De conformidad con lo anterior, el accionante solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia:

(…)

4. DECRETAR, AL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA- SALA LABORAL (…), que le reconozca el derecho que tiene mi poderdante a ser declarado como trabajador de M.S., ya como lo había determinado el ad quo, y que además se dé aplicación al precedente de la Corte Constitucional referido a la declaratoria de sentencias constitutivas de derecho, reconociendo con ellos el pago de las acreencias laborales a favor del accionante y demandante por todo el tiempo laborado para M.S. tal como se pide dentro de la demanda ordinaria.

Mediante auto de 27 de junio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás autoridades, partes y terceros involucrados en el conflicto de competencia, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Los accionados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

En principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez, que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente, que proporcione la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR