SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99580 del 08-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 99580 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10305-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP10305-2018
Radicación Nº 99580
Acta 258
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por HERNANDO ANTONIO S.S. contra la sentencia de tutela del 26 de junio de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los mencionados juzgados y a los sujetos procesales que actúan dentro del mencionado diligenciamiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal a quo así:
HERNANDO ANTONIO S.S., señaló que fue vinculado mediante audiencia de formulación de imputación al proceso penal radicado No. 50001600000020170019300, y se le impuso medida de aseguramiento intramural.
Señaló que posteriormente suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, en el que se determinó que los cargos a imputar son por los delitos de concierto para delinquir con agravación punitiva en concurso heterogéneo con constreñimiento ilegal; el cual fue aprobado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
El 8 de mayo de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, profirió sentencia condenatoria en su contra, conforme a los delitos imputados y con la pena que fue aprobada en el preacuerdo; por lo que la condena no superó los cuatro años de prisión, pero pese a ello, el despacho negó el subrogado penal del artículo 63 del C.P., es decir, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto consideró que se encontraba expresamente prohibido por el artículo 68 A del C.P., al estar excluido el delito de concierto para delinquir agravado de cualquier beneficio.
Resaltó que el preacuerdo versó sobre la conducta prevista en el artículo 340 inciso 1º de Código penal, es decir, concierto para delinquir simple; sin embargo, adujo que el fallador al momento de dictar sentencia, da a la precitada conducta un tratamiento de agravado, de conformidad con el inciso 3º del artículo 340 del C.P., y bajo ese criterio aplicó equivocadamente el artículo 68 A del C.P., lo que conllevó a negar la concesión del subrogado penal y prisión domiciliaria contemplada en el artículo 63 del C.P.
Bajo lo expuesto, solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se deje sin valor y efecto lo dispuesto en la sentencia del 8 de mayo de 2018, emitida por el Juzgado accionado, en torno a la negativa a conceder el subrogado penal y prisión domiciliaria, en razón a que de conformidad con el preacuerdo está llamado a concederse el subrogado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Villavicencio ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción:
1. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, además de informar que el 8 de mayo de 2018, condenó al accionante a la pena de prisión de 41 meses como autor del delito de concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena ante la prohibición del artículo 68 A del Código Penal, dijo no haber vulnerado derecho fundamental, pues dicha decisión está alejada de ser arbitraria, por el contrario, se fundamentó...
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