SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79541 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79541 del 25-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79541
Número de sentenciaSTL5513-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Abril 2018

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL5513-2018

Radicación n.° 79541

Acta 14

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por F.C.R. ROJAS contra el fallo proferido el 8 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y la FISCALÍA 349 SECCIONAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta corporación, entre otras.

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

De la confusa narración que efectuó en el escrito de tutela y de las documentales allegadas al expediente, se puede extraer que las inconformidades son relativas a dos acciones constitucionales, de las cuales refirió que no se presentaba identidad procesal, puesto que los entes accionados fueron distintos, ya que en la de radicado No. 1100122040002017-00984-00, lo eran, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá y, en la de radicado No. 1100122040002015-02544-00, lo fue la Fiscalía 136 Seccional de la misma ciudad; que de la primera de ellas, no debió haber conocido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sino los Juzgados Civiles del Circuito y, de otra parte, que las autoridades judiciales accionadas debieron haberse declarado impedidas en la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2017, en la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, tras solicitud de la Fiscalía 349 seccional de la misma ciudad, decretó la preclusión de la investigación del proceso penal, con radicado 11001-60-00-049-2011-10681, seguido a la actora por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público; que, con relación a la segunda tutela previamente señalada, esta tiene que «llevar[se] por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque la […] Fiscalía 136 Seccional Bogotá, del proceso No. 846073, violó el debido proceso, porque no cumplió con la providencia de la Unidad Delegada Fiscalía 22 frente al Tribunal de Bogotá D.C.».

Por lo anterior y debido a que no tuvo quien la representara en las diferentes acciones de tutela, solicitó se ordenará la devolución de «todas las tutelas al Tribunal», para que este «emp[ezara] de cero», ello con el fin de que no se quebrantara su derecho fundamental al debido proceso.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corporación, el 26 de febrero de 2018 admitió la acción de tutela, previamente remitida por competencia por la Sala de Casación Penal y ordenó las notificaciones a las autoridades judiciales accionadas y los terceros intervinientes, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó escrito en el que refirió que, mediante proveído del 23 de mayo de 2017, había declarado improcedente la acción de tutela promovida por la señora F.C.R.R. contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 349 Seccional de la misma ciudad, al considerar que la actora no había atendido el requisito de subsidiariedad, en tanto, «no [hizo uso de] los mecanismos ordinarios [que tenía] para controvertir la decisión ahora cuestionada, específicamente, no [interpuso el] recurso de apelación contra la determinación de decretar la preclusión de la investigación».

Asimismo, la Sala de Casación Penal de esta corporación advirtió que se encontraba pendiente la resolución de la impugnación interpuesta por la actora en contra del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil homóloga, quien en proveído del 20 de febrero de 2018, negó el amparo solicitado por la actora dentro de la acción de tutela que presentó contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de esta corporación.

Surtido lo anterior, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante sentencia de 8 de marzo de 2018, denegó el amparo constitucional solicitado, al considerar que «mediante la actual senda no cab[ía] controvertir pronunciamientos o procederes […] que, a su vez, fueron proferidos o adoptados en otra acción de análogo tenor». Igualmente, precisó que cualquier presunta anomalía que se pudiera dar en el trámite tutelar, «deb[ía] ser expuesta […] al interior del trámite sub judice para permitir que sea el juez constitucional cognoscente el que pueda adoptar precisa postura sobre el particular».

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión la accionante impugnó, para lo cual, se limitó a manifestar inconformidades respecto del proceso ordinario de radicado No. 19930047, del cual conoció el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá y que, por haberse cometido fraudes procesales y prevaricatos en dicho proceso, debía remitirse, por competencia, a la Sala de Casación Penal de esta corporación.

CONSIDERACIONES

La Sala observa que las alegaciones hechas por la actora en el confuso escrito de tutela son referentes a aspectos que ya fueron debatidos en las acciones constitucionales de radicados No. 1100122040002015-02544-00, 1100122040002017-0039200 y 1100122040002017-00984-00, cuyos reproches se circunscribieron, entre otros, al hecho de que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 349 seccional de la misma ciudad, debieron haberse declarado impedidos en la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2017, a través de la cual se decretó la preclusión de la investigación del proceso penal, con radicado 11001-60-00-049-2011-10681, seguida por la actora, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público e, igualmente, a la supuesta violación al debido proceso por parte de la Fiscalía 136 Seccional de Bogotá.

Al respecto, se debe precisar que el hecho de que plantee aspectos adicionales, no significa que, en el fondo, no este atacando los mismos hechos y fundamentos de las referidas acciones de tutela. Por lo tanto, resulta incontrovertible que entre la tutela que aquí se presentó y las interpuestas con anterioridad por la actora, se presenta identidad de partes, causa y objeto.

En este punto, al comprometer la actual petición de amparo, inconformidades respecto de otras acciones constitucionales de la misma naturaleza, es pertinente indicar que le asiste razón al Juzgador de primer grado, en cuanto sostuvo la improcedencia de la acción de tutela por cuestionar decisiones adoptadas en un trámite de igual naturaleza.

Sobre el particular, la Sala ha sostenido que la acción de tutela es inconducente para reexaminar debates o discusiones frente a providencias que resolvieron otra acción constitucional de la misma naturaleza, pues de aceptarse lo anterior, se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la confianza legítima.

De otro lado, frente a los cuestionamientos de la actora, consistentes en que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia para conocer de la acción de tutela de radicado No. 1100122040002017-00984-00, promovida contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá y que la Sala de Casación Civil de esta corte no era quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR